Decretos · 1999
Decreto 3.379/99
Por el cual se establece reducción parcial de las multas previstas en el decreto No. 10.047/95, para inscripciones tardías en el registro patronal y para la presentación de las planillas semestrales fuera de los plazos previstos
Asunción, 2 de Junio de 1999.
VISTA: La nota NMG/No. 113/99 del 13 de mayo de 1999, del Ministro de Justicia y Trabajo en la cual solicita una reducción parcial de las multas a los empleadores; y
CONSIDERANDO: Que los Artículos 5 y 11 del Decreto No. 10.047 de fecha 8 de agosto de 1995, establecen sanciones de multas a los empleadores que se inscriben con atraso, y a la presentación fuera de los plazos previstos, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de las planillas semestrales;
Que la crisis económica por la que atraviesa la República y el propósito de regularizar la situación de los empleadores y sus trabajadores con la inscripción en el Registro Patronal y la presentación de planillas semestrales en tiempo en la Dirección General del Trabajo, dependiente del Vice ministerio de Trabajo, ameritan la reducción de las multas en un 50 % (cincuenta por ciento) hasta el 20 de junio de 1999.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Art. 1) Establecer por única vez, una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) de la multa para todos los empleadores de la República, en los casos de incumplimiento de los Artículos 5 y 11 del Decreto No. 10.047/95, para las inscripciones en forma tardía en el Registro Patronal y para la presentación de las planillas hasta el 2o. Semestre del año 1998.
Art. 2) La reducción mencionada en el Artículo anterior rige a partir de la fecha hasta el 20 de junio de 1999.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
- SILVIO GUSTAVO FERREIRA
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.