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Decretos · 1999

Decreto 3.379/99

Por el cual se establece reducción parcial de las multas previstas en el decreto No. 10.047/95, para inscripciones tardías en el registro patronal y para la presentación de las planillas semestrales fuera de los plazos previstos

Asunción, 2 de Junio de 1999.

VISTA: La nota NMG/No. 113/99 del 13 de mayo de 1999, del Ministro de Justicia y Trabajo en la cual solicita una reducción parcial de las multas a los empleadores; y

CONSIDERANDO: Que los Artículos 5 y 11 del Decreto No. 10.047 de fecha 8 de agosto de 1995, establecen sanciones de multas a los empleadores que se inscriben con atraso, y a la presentación fuera de los plazos previstos, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de las planillas semestrales;

Que la crisis económica por la que atraviesa la República y el propósito de regularizar la situación de los empleadores y sus trabajadores con la inscripción en el Registro Patronal y la presentación de planillas semestrales en tiempo en la Dirección General del Trabajo, dependiente del Vice ministerio de Trabajo, ameritan la reducción de las multas en un 50 % (cincuenta por ciento) hasta el 20 de junio de 1999.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA :

Art. 1) Establecer por única vez, una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) de la multa para todos los empleadores de la República, en los casos de incumplimiento de los Artículos 5 y 11 del Decreto No. 10.047/95, para las inscripciones en forma tardía en el Registro Patronal y para la presentación de las planillas hasta el 2o. Semestre del año 1998.

Art. 2) La reducción mencionada en el Artículo anterior rige a partir de la fecha hasta el 20 de junio de 1999.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.

Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
  • SILVIO GUSTAVO FERREIRA

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.