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Decretos · 2009

Decreto 3.352/09

Por el cual se integra el consejo asesor del instituto forestal nacional (INFONA)


Asunción, 5 de noviembre de 2009

VISTO: La presentación realizada por el Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA) al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la integración del Consejo Asesor del INFONA, en cumplimiento a la Ley N° 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal Nacional-INFONA", (Exp. N° REC09-005185); y

CONSIDERANDO: Que el Capítulo III "DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ", Artículo 7º de la Ley N° 3464/08, dispone que el INFONA estará constituido entre otras reparticiones, por un Consejo Asesor.

Que, asimismo el Artículo 13 del mismo Capítulo establece que el Consejo del INFONA estará integrado por 8 (ocho) miembros titulares e igual número de suplentes, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Secretaría del Ambiente (SEAM), Gremio de Madereros y Sector Industrial Madereros, Facultad de Ciencias Agrarias, Carrera de Ingeniería Forestal, Asociación Rural del Paraguay (ARP), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Gremios de Profesionales de la Ingeniería Forestal y el Banco Central del Paraguay (BCP).

Que, el artículo antes referido expresa que las agremiaciones que no nominen y no presenten debidamente a sus representantes, dejarán desierta la representación por el período convocado; en tal caso, el Consejo podrá constituirse con cuatro de sus miembros plenos.

Que, el Artículo N° 14 de la citada Ley N° 3464/08, dispone que los Consejeros serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos organismos que lo integran.

Que, las instituciones y gremios respectivos han presentado sus nominaciones para la integración del Consejo Asesor del INFONA.

Que el Presidente del INFONA, por Nota N° 252 del 07 de octubre de 2009, dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitó la integración del Consejo Asesor, de conformidad al Dictamen DAJ INFONA N° 601, del 30 de setiembre de 2009.

Que, el Departamento de Asuntos Administrativos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió positivamente en los términos de su Dictamen DAJ N° 738/09, del 12 de octubre del corriente año.

Que, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 13 de la Ley N° 3464/08, corresponde formalizar la integración del Consejo Asesor del INFONA.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Intégrase el Consejo Asesor del Instituto Forestal Nacional (INFONA), de la siguiente forma:

POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miembro Titular
- Señor Pedro Morel.
Miembro Suplente
- Señor Cirilo Ledesma.

POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM)
Miembro Titular
- Señor Gustavo Rodríguez.
Miembro Suplente
- Señor Oscar Vallet.

POR LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS - CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL
Miembro Titular
- Señora Mirtha L. Vera de Ortíz.
Miembro Suplente
- Señor Oscar Manuel Vera.

POR LA ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY (ARP)
Miembro Titular
- Señor Víctor Valdovinos.
Miembro Suplente
- Señor Francisco Fracchia.

POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)
Miembro Titular
- Señor Juan Carlos Morínigo.
Miembro Suplente
- Señora Sonia Servín.

POR EL GREMIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA FORESTAL
Miembro Titular
- Señor Aníbal Vargas.
Miembro Suplente
- Señor Bernardo Piris Da Motta.

POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)
Miembro Titular
- Señor Basilio Encarnación Irala Arzamendia.
Miembro Suplente
- Señor Julio Gerardo Núñez Medina.

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo
  • Enzo Cardozo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.