Decretos · 2009
Decreto 3.289/09
Por el cual se objeta totalmente el proyecto de ley Nº 3885/2009 "Que modifica y amplía el artículo 83 de la ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", modificado por el artículo 6º de la ley Nº 2.421/04 "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal"
Asunción, 29 de octubre de 2009
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, "De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República"; "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República, Numeral... 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;... ".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El proyecto de Ley N° 3885/2009 "Que modifica y amplía el Artículo 83 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" (Expediente M.K
N° 17.342/2009); y.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley N° 3885/2009 en su Artículo 1o modifica y amplía el Artículo 83 de la Ley N° 125/91, estableciendo la exoneración de productos de la apicultura tales como la miel de abejas, líquida y en secciones, la jalea real en estado líquido, la cera de abejas en forma de panales, el polen de flores entero y el propóleo.
Que la Ley N° 2421/2004 buscó eliminar la mayor cantidad posible de exoneraciones, a los efectos de expandir la base imponible y formalizar la economía.
Que las liberaciones de impuestos en la fase inicial del proceso de producción quedan anuladas en las siguientes etapas de comercialización, en virtud al efecto de recuperación inherente a la técnica de la deducción.
Que las exenciones concedidas en las etapas intermedias provocan efectos acumulativos, ya que el contribuyente exento, al no poder deducir el impuesto pagado en sus adquisiciones, lo transfiere a los precios.
Que bajo el esquema de debito/crédito, el IVA finalmente es pagado por el consumidor final.
Que el Sistema Tributario sujeta a la actividad de apicultura al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), por lo tanto no es posible que también otras actividades similares sujetas a dicho impuesto soliciten exoneraciones al IVA.
Que las exoneraciones resultarían indiferentes a los pobladores rurales e indígenas que se dedican a la extracción de panales silvestres, ya que realizan estas actividades de manera casual y complementaria a otras.
Que uno de los principales beneficiarios sería el acoplador, pero una vez que se le exonere del pago del IVA, difícilmente traslade sus beneficios al productor primario o al consumidor final.
Que la utilización de exenciones al IVA como política de fomento a ciertas industrias o actividades económicas generan distorsiones, como un exceso de crédito fiscal irrecuperable que se carga al costo, lo cual complica el control del cumplimiento de pago del impuesto y dificulta su aplicación.
Que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Paraguay es una de las más bajas de la región, lo que no favorece pedidos de exoneraciones.
Que la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Memorándum SSEEIN0 957 del 27 de octubre de 2009.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del
Dictamen CT/DTTN° 593 del 27 de octubre de 2009.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 1397 del 28 de octubre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARA GUA Y
DECRETA:
Art 1) Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 3885/2009 "Que modifica y amplía el Artículo 83 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario ", modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 8 de octubre del año en curso, por los motivos expuestos en el considerando de este Decreto.
Art 2) Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley Nº 3885/2009, objetada totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art 4) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Dionisio Borda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.