Decretos · 2009
Decreto 3.140/09
Por el cual se modifica el articulo 4º, inciso b), segundo párrafo, del decreto N° 1702 del 23 de marzo de 2009 "Por el cual se crea la comisión interinstitucional permanente de la tarifa social y se reglamenta la ley N° 3480 del 27 de mayo de 2008 "Que amplía la tarifa social de energía eléctrica" y se prorroga el plazo establecido en el artículo 10 del mismo
Asunción, 14 de octubre de 2009
VISTO: a Ley N° 966/64 "Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta Orgánica”.
La Ley N° 976/82 "Que amplía la Ley N° 966/64, "Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta Orgánica ".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario " y sus modificaciones.
La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 2501/2004 "Que amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica”.
La Ley N° 3480/2008 "Que amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica”.
El Decreto N° 1702/2009 "Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional Permanente de la Tarifa Social y se reglamenta la Ley N° 3480 del 27 de mayo de 2008 "Que amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica " (Expediente M.H. N° 18.745/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del Decreto N° 1702/2009, dispone que a fin de emitir el certificado en el cual se acredite las condiciones de la vivienda afectada, la Secretaría de Acción Social (SAS) realizará una verificación in situ y para cumplir con dicha tarea la SAS podrá requerir la colaboración de cualquier Organismo o Entidad del Estado, cuya participación estime necesaria.
Que a su vez el Artículo 10 del Decreto N° 1702/2009, dispone que los beneficiarios de la Tarifa Social que accedieron al subsidio en base a la Ley N° 2501/2004, proseguirán con el usufructo del mismo y dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la vigencia de este Decreto, deberán acreditar la pertinencia del subsidio conforme a las exigencias de la Ley N° 3480/2008 y la presente reglamentación. En caso de incumplimiento de dichas exigencias dentro del plazo establecido, la ANDE procederá a suspender dicho beneficio.
Que resulta necesario ampliar el plazo fijado en el Decreto N° 1702/2009, atendiendo a los fundamentos expuestos por la ANDE, al solicitar la prórroga del plazo por otros seis (6) meses, para el trámite de acreditación de la pertinencia del subsidio, con el fin de evitar las consecuencias negativas que conllevaría tomar la decisión de excluir a los clientes que en la actualidad se encuentran enmarcados en la Tarifa Social y que igualmente, en atención a los argumentos expuestos por la Comisión interinstitucional Permanente de la Tarifa Social (CIPTS), surge la necesidad de modificar el Artículo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del Decreto de referencia.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedida en los términos del Dictamen Nº 1037 del 21 de setiembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1) Modifícase el Artículo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del Decreto N° 1702/2009, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4º.-...b)... A fin de emitir el certificado mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría de Acción Social (SAS) establecerá el mecanismo adecuado para certificar las condiciones de la vivienda. A los efectos de cumplir con dicha tarea, la SAS podrá requerir la colaboración de cualquier Organismo o Entidad del Estado, cuya participación se estime necesaria... ".
Art 2) Prorrogase por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, el plazo que tienen los beneficiarios de la Tarifa Social que accedieron al subsidio en base a la Ley N° 2501/2004, para acreditar la pertinencia del mismo conforme a las exigencias de la Ley N° 3480/2008 y la presente reglamentación. En caso de incumplimiento de dichas exigencias dentro del plazo establecido, la ANDE procederá a suspender dicho beneficio.
Art. 3) El presente Decreto ser refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Dionisio Borda
- Efraím Alegre
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.