Decretos · 2015
Decreto 3.123/15
Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda a suscribir acuerdo con el banco central del Paraguay para reglamentar el artículo 10° de la ley N° 5097/2013, "Que dispone medidas de modernización de la administración financiera del estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de deuda del tesoro público", y se establecen disposiciones complementarias al mismo
DECRETO Nº 3.123/15
Asunción, 6 de marzo de 2015.
VISTO: El artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
La Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011.
La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF".
La Ley N° 5097/2013, "Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público".
El Decreto N° 852/2013, "Por el cual se reglamenta los artículos 5º, 6°, 7°, 8° y 9° del Capítulo III, de la Ley N° 5097/2013 "Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público".
La Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015".
El Decreto N° 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386 del 6 de enero de 2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 " (Expediente M.H. N° 9873/2015); y
CONSIDERANDO: El artículo 10 de la Ley N° 5097/2013 establece: "Inversiones de la Tesorería. Los excedentes temporales de corto plazo de los recursos de la Tesorería General, en moneda nacional, depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional en el Banco Central del Paraguay, serán remunerados a una tasa equivalente al interés promedio ponderado de las tasas de la captación de los bancos que componen el sistema financiero nacional. La remuneración se hará efectiva sobre los excedentes de liquidez II que se registren por encima del saldo de depósitos existentes en el Banco Central del Paraguay a la fecha de cierre y liquidación presupuestaria establecida en el inciso c), del artículo 28 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", para determinar la remuneración que sea efectiva, el Ministerio de Hacienda procederá a informar al Banco Central del Paraguay el monto excedente temporal de corto plazo que resulte sujeto a esta remuneración, el que será inmovilizado por un plazo mínimo de treinta días. Igual tasa de interés será utilizada en la financiación al Gobierno prevista en el artículo 58 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
Que a los efectos de hacer efectiva la remuneración prevista en el artículo citado, se hace necesaria la reglamentación del mismo, así como la regulación de un procedimiento que disponga los trámites a seguir por ambas entidades involucradas.
Que tanto el Ministerio de Hacienda como el Banco Central del Paraguay son instituciones con facultades previstas en dicha disposición legal y se precisa por tanto del concurso de ambas para el cumplimiento del mismo.
Que la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, es la dependencia técnica competente para la efectiva aplicación y utilización de los intereses generados por los excedentes referidos en el artículo 10 de la Ley 5097/2013.
Que el artículo 8º de la Ley 5097/2013 expresa: "Gestión de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro. El Ministerio de Hacienda podrá utilizar los recursos institucionales no requeridos por las Entidades comprendidas en la Cuenta Única del Tesoro, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería General garantizará la disponibilidad de los recursos requeridos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE)".
Que el artículo 17 del Decreto N° 852/2013 establece: "Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los procedimientos administrativos, operativos y tecnológicos a ser implementados para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto".
Que el artículo 14 del citado Decreto dispone: "Establécese que conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, la DGTP queda facultada a aplicar los excedentes para cubrir los déficits estacionales que presenten los ingresos, asegurando una ejecución presupuestaria ordenada, la disminución de costos financieros y el manejo racional de los activos y pasivos disponibles ".
Que el artículo 56 de la Ley N° 5386/2015 expresa: "Autorizase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, a realizar las operaciones patrimoniales, financieras y contables que resultaren necesarias para la liquidación de las cuentas oficiales y la instrumentación de la Cuenta Única del Tesoro, conforme con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado "... ".
Que el artículo 139 del anexo A, del Decreto N° 2929/2015 establece: La implementación gradual y el funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro se regirá por las normas y procedimientos dispuestos por el Decreto N° 852/13 "Por el cual se reglamentan los Artículos 5º, 6°, 7°, 8° y 9° del Capítulo III, de la Ley N° 5097/13, por la Resolución 337/2014y las disposiciones emitidas por la DGPT del MH.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 120 de fecha 25 de febrero de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase al Ministerio de Hacienda a reglamentar el artículo 10 de la Ley N° 5097/2013, así como a suscribir instrumento conjunto con el Banco Central del Paraguay acordando los procedimientos a llevar a cabo para la implementación del referido artículo entre ambas entidades, en cuanto involucre a ambas entidades, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2) Encárgase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a registrar los intereses generados en virtud de la disposición mencionada en el artículo 1o del presente Decreto y conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley 5097/2013 y el artículo 14. del Decreto N° 852/2013, como recursos genuinos de la Tesorería General.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Horacio Cartes Jara.
Santiago Peña Palacios
ANEXO
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 5097/2013, "QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO".
El Ministerio de Hacienda, con domicilio legal en la calle Chile N° 252, representado en este acto por el señor Santiago Peña Palacios, nombrado Ministro de Hacienda por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2919/2015 y, por la otra, el Banco Central del Paraguay, con domicilio legal en las calles Federación Rusa y Sargento Marecos, representado en este acto por el señor Carlos Fernández, nombrado Presidente del Banco Central del Paraguay por Decreto de Poder Ejecutivo N° 386/2013, acuerdan celebrar el presente Convenio Interinstitucional conforme a los fundamentos que se exponen a continuación:
ANTECEDENTES:
Que conforme al artículo 10 de la Ley N° 5097/2013 donde expone: "Inversiones de la Tesorería. Los excedentes temporales de corto plazo de los recursos de la Tesorería General, en moneda nacional, depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional en el Banco Central del Paraguay, serán remunerados a una tasa equivalente al interés promedio ponderado de las tasas de la captación de los bancos que componen el sistema financiero nacional.
La remuneración se hará efectiva sobre los excedentes de liquidez que se registren por encima del saldo de depósitos existentes en el BCP a la fecha de cierre y liquidación presupuestaria establecida en el inciso c) del artículo 28 de la Ley N° 1535/1999, para determinar la remuneración que sea efectiva, el Ministerio de Hacienda procederá a informar al BCP el monto de excedente temporal a corto plazo que resulte sujeto a esta remuneración, el que será inmovilizado por un mínimo de treinta días".
Que por Decreto del Poder Ejecutivo N°____de fecha______________se ha autorizado al Ministerio de Hacienda a la suscripción del presente Convenio Interinstitucional.
Que por Resolución N°___Acta N°_____de fecha_____del Directorio del Banco Central del Paraguay, se ha autorizado la firma del presente Convenio Interinstitucional.
Que consecuentemente ambas parte acuerdan lo siguiente:
TÉRMINOS Y CONDICIONES:
1) Individualización de la Cuenta del Ministerio de Hacienda:
A tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5097/2013, los excedentes temporales de corto plazo de recursos de la Tesorería General, en moneda nacional, depositados en la cuenta única del MH, identificada como MIHA2001PYG M.H.-TESORO PUBLICO-CUT (520).
2) Comunicación del Ministerio de Hacienda:
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, comunicará a la Gerencia de Operaciones y Pagos del Banco Central del Paraguay dos días hábiles posteriores a la fecha establecida en el artículo 28 inciso c) de la Ley 1535/1999 y en los meses consecutivos dos días hábiles antes del inicio de cada mes, el importe de los excedentes que mantendrá inmovilizado durante el siguiente mes. Dicho monto, deberá estar inmovilizado como mínimo durante treinta (30) días en forma ininterrumpida, para que sea objeto de remuneración. Se podrán acordar periodos superiores a treinta (30) días, por periodos sucesivos de treinta (30) días cada uno, que en ningún caso podrán ser superiores a la fecha establecida en el artículo 28 inciso c) de la Ley 1535/1999.
3) Inmovilización de los excedentes temporales:
La Gerencia de Operaciones y Pagos procederá a la inmovilización de los excedentes temporales comunicados por la Dirección del Tesoro Público, el primer día hábil de cada mes, con excepción del mes de Marzo, el cual se inmovilizara el día hábil siguiente a la comunicación.
4) Extracción de saldos inmovilizados:
La Gerencia de Operaciones y Pagos una vez recibida la Nota de Solicitud de la Dirección General del Tesoro Público, podrá hacer efectiva los saldos inmovilizados en la cuantía que fuere requerida. Este procedimiento será aplicable una sola vez en el mes.
5) Medidas Administrativas:
El incumplimiento del mantenimiento de los excedentes temporales por el plazo comunicado por el Ministerio de Hacienda, tendrá como consecuencia el no pago de remuneración alguna sobre los depósitos mantenidos en la cuenta única del MH.
6) Remuneración de los excedentes temporales:
Para la remuneración de los excedentes, se establece el siguiente procedimiento:
a) La Gerencia de Operaciones y Pagos del BCP, efectuara la remuneración de los excedentes temporales mantenidos en la cuenta única del MH.
b) La Unidad de Estudios Económicos informará a la Gerencia de Operaciones y Pagos y a la Dirección General del Tesoro Público, a más tardar el 27 de cada mes, la tasa de interés nominal pasiva promedio ponderado, del mes inmediato anterior, en moneda nacional, que será aplicada para la remuneración de los excedentes temporales en moneda nacional. A ese efecto, la Superintendencia de Bancos proveerá a la Unidad de Estudios Económicos la información requerida a más tardar el 20 de cada mes. Las tasas comunicadas por la Unidad de Estudios Económicos será aplicada efectivamente al cierre de las actividades del día hábil activo de la comunicación.
c) La tasa anual de remuneración en moneda nacional será la equivalente a la Tasa Nominal Promedio Ponderada de las Operaciones Pasivas del Sistema Bancario, que incluye en la ponderación a los depósitos en Cuenta Corriente, correspondiente al mes inmediato anterior al del mes de los excedentes temporales a remunerar.
d) Los intereses en moneda nacional serán calculados automáticamente por el SIPAP y acreditados en forma mensual en la cuenta MIHA1009PYG - OTROS RECURSOS (490), en la moneda de origen a más tardar el día 6 de cada mes. Si el día 6 cae un sábado, domingo o feriado, el pago se realizara el siguiente día hábil.
e) En ningún caso se abonarán intereses por superávit mantenidos en concepto de excedentes temporales en moneda nacional.
7) Reciprocidad:
Las partes acuerdan que el interés reconocido al Ministerio de Hacienda por el Banco Central del Paraguay en virtud del presente acuerdo por los excedentes temporales será idéntico al interés a ser abonado por el Ministerio de Hacienda al Banco Central del Paraguay en virtud del artículo 10° de la Ley N° 5097/2013, tercer párrafo.
8) Procedimiento de control:
El control de los datos y pagos de remuneración realizados, así como la correcta ejecución del procedimiento establecido en el presente Reglamento, será realizado por la Auditoria Interna del Banco Central del Paraguay.
Por su parte, la Dirección General del Tesoro Público informará mensualmente al Viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda las gestiones realizadas.
9) Revisión del convenio:
El presente convenio, por pedido de cualquiera de las partes, podrá ser revisado.
En prueba de conformidad, el presente Convenio lo suscriben las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los___________________________________del año dos mil quince.
Firman:
- CARLOS FERNÁNDEZ.Presidente del Banco Central del Paraguay
- SANTIAGO PEÑA PALACIOS.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.