Decretos · 2009
Decreto 3.006/2009
Por el cual se dispone la vigencia del arancel externo común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del capítulo 61 de la nomenclatura común del MERCOSUR (NCM)
Asunción, 2 de octubre de 2009
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ".
La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur- Protocolo de Ouro Preto”.
El Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.
El Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios ", y se deroga el Decreto N° 10.971 del 19 de setiembre de 2007".
Las Decisiones Nºs 722/94 y 31/2004 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado; y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que, resulta necesario dar cumplimiento a la suspensión de los efectos del Decreto Nº 2544 del 22 de julio de 2009, "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo III del Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008", decretada por la Corte Suprema de Justicia mediante A.I Nº 1.525 del 18 de setiembre de 2009.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1094 del 30 de setiembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Dispóngase la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) contemplado en el Anexo I del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art. 2) Excluyase transitoriamente de lo dispuesto en el Articulo 1º de este Decreto a aquellas mercaderías que se hallan:
a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;
b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y
c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.
Art. 3) Modifícase parcialmente todas las disposiciones vigentes contrarias a este Decreto.
Art. 4) El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias correspondientes, se encargaran de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Dionisio Borda.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.