Decretos · 2013
Decreto 280/13
Por el cual se reglamenta la ley N° 1.723 de fecha 29 de junio de 2001, "Que autoriza al poder ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes"
Asunción, 13 de setiembre de 2013
VISTO: La Nota NRI GAB N° 59/2013, de fecha 2 de setiembre del corriente año, remitida por la Secretaria Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, en la cual propone la reglamentación de la Ley "Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los días feriados nacionales al día lunes"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley N° 1723/2001, autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y en la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Que en el Artículo 2º de la citada Ley se establecen los feriados inamovibles, que no pueden ser objeto de modificación.
Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados, señalando que la adopción de esta medida será fundamental por el alto impacto económico y social, generando diversos tipos de actividades y variados ingresos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Trasládase el día feriado que se menciona a continuación, al día lunes, de la siguiente manera:
El feriado del 12 de junio de 2014 (Día de la Paz del Chaco), se traslada al día lunes 16 de junio de 2014.
Art. 2) Dispónganse que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos imprescindibles, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.
- Francisco José de Vargas Benítez.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.