Decretos · 2003
Decreto 21.293/03
Por el cual se deroga el decreto Nº 11.690 del 28 de diciembre del año 2000, "Por el cual se reglamenta el artículo 27º de la ley Nº 861/96, "General de bancos, financieras y otras entidades de crédito", y se precisa el alcance de los límites de deducibilidad de los gastos directos e indirectos"
Asunción, 10 de Junio de 2003
VISTO: El Decreto Nº 11.690 del 28 de diciembre de 2000, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 27º DE LA LEY Nº 861/96, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", Y SE PRECISA EL ALCANCE DE LOS LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS" (Exp. M.H. Nº 7436/2003);y
CONSIDERANDO: Que parte del referido Decreto tenía una aplicación transitoria dado que afectaba exclusivamente el ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero del año 2000.
Que algunos de los criterios incluidos en la referida norma han generado interpretaciones encontradas entre los contribuyentes de un mismo sector económico, al considerárselos contradictorios los expuestos en el Art. 27º de la Ley Nº 861/96.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 575 del 2 de mayo de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTICULO 1) Derógase el Decreto Nº 11.690 de fecha 28 de diciembre del año 2000 , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 27º DE LA LEY Nº 861/96, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", Y SE PRECISA EL ALCANCE DE LOS LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS".
ARTICULO 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
ARTICULO 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Luis A. González Macchi
- Alcides Jiménez Q.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.