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Decretos · 2003

Decreto 20.979/03

Por el cual se establece el monto máximo de gastos a ser imputados a las retenciones consulares y a los aranceles especiales, párrafos 79 y 80 de la ley N° 1.844/01, para las representaciones diplomáticas y consulares


Asunción, 29 de abril de 2003


VISTO: Lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y la necesidad de establecer un monto máximo para los gastos que puedan realizar las Representaciones Diplomáticas y Consulares; y,

CONSIDERANDO: Que estos gastos deben ser imputados a las Retenciones Consulares y a los ingresos correspondientes a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular";
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Limítanse los Gastos en que incurren las Representaciones Diplomáticas con Oficinas Consulares a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular", y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 3.000 dólares estadounidenses. Los Gastos de las Representaciones que cuentan con sedes y residencias pertenecientes al Estado Paraguayo podrán alcanzar hasta 4.000 dólares estadounidenses.
Art. 2)  Limítanse los Gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Buenos Aires, San Pablo, Clorinda, Foz de Yguazú, Miami, Los Angeles, Nueva York, Milán y Barcelona, a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 3.000 dólares estadounidenses.
Art. 3)  Limítanse los Gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Curitiba, Paranaguá, Río de Janeiro, Iquique y Santacruz, a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 2.000 dólares estadounidenses.
Art. 4) Limítanse los Gastos en que incurren los Consulados Nacionales no mencionados en los Arts. 2 y 3 a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 1.500 dólares estadounidenses.
Art. 5) Los Gastos incurridos en los conceptos mencionados en los Artículos precedentes vinculados a los Artículos 23 y 26 del Decreto N° 17.724/02, estarán sujetos a rendición de cuentas, y remitirán el excedente, si lo hubiere, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los Artículos 25 y 29 del precitado Decreto.
Art. 6)  Modifícase el Art. 24 del Decreto N° 17.724/02, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 24  PLAZO DE REMISIÓN DE GASTOS: Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus rendiciones de cuentas correspondientes a los gastos incurridos, con el porcentaje de retención asignado para gastos de operación y mantenimiento, excepto aquellas representaciones diplomáticas y consulares cuyas recaudaciones no superen los US$ 1.000 (Un mil dólares americanos) que lo harán cada dos meses".
Art. 7) Modifícase el Art. 28 del Decreto N° 17.724/02, quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 28 REMISIÓN DE GASTOS: Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus rendiciones de cuentas
Art. 8)  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 9)  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Civil. 

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI
  • JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.