Decretos · 2003
Decreto 20.134/03
Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2 y 8 del decreto N° 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2.002, "Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el servicio nacional de catastro, conforme a la ley N° 125/91 como base imponible en la determinación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2.003"
Asunción, 22 de enero de 2.003.
VISTO: La Nota S.N.C. N° 5 de fecha 9 de enero de 2.003 originada por el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en la que se solicita la modificación parcial del Decreto N° 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2.002 (Exp. M.H. N° 449/2003); y
CONSIDERANDO: Que habiéndose constatado errores involuntarios en la transcripción de la mencionada disposición, se hace necesaria la modificación respectiva, con el fin de regularizar el valor fiscal asignado a una zona de la región occidental de la República.
Que el Departamento de Avaluaciones dependiente del Servicio Nacional de Catastro, se ha expedido en los términos de la nota CCTA 01 de fecha 7 de enero de 2.003, en las que se señalan las diferencias detectadas con sus correspondientes correcciones.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 20 del 10 de enero de 2.003, aconsejando la modificación parcial del aludido Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modifícanse parcialmente los artículos 2 y 8 del Decreto N° 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2.002, "POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, CONFORME A LA LEY N° 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.003", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:..."
Zonas Urbanas 6 al 9:
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Antigüedad |
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Tipos de Construcción |
Nueva |
Antigua |
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R |
422.700 |
211.200 |
|
A |
195.200 |
97.800 |
|
B |
148.800 |
83.100 |
|
C |
125.500 |
62.100 |
|
D |
99.800 |
51.100 |
|
E |
75.100 |
38.700 |
2.- DESTINADAS AL ESTACIONAMIENTO DE AUTO VEHÍCULOS:
|
Antigüedad |
|||
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Zonas |
Tipo de Construcción |
Nueva |
Antigua |
|
Urbana 1 al 5 |
F |
185.200 |
103.500 |
|
Urbana 6 al 9 |
F |
148.800 |
83.100 |
3.- DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES.
|
Antigüedad |
|||
|
Zonas |
Tipo de Construcción |
Nueva |
Antigua |
|
Urbana 1 al 5 |
(Cerrado) - G |
148.800 |
83.100 |
|
Urbana 1 al 5 |
(Abierto) - H |
74.400 |
41.600 |
|
Urbana 6 al 9 |
(Cerrado) - G |
125.500 |
62.100 |
|
Urbana 6 al 9 |
(Abierto) - H |
62.800 |
31.100 |
"Artículo 8) Fijanse los Valores Fiscales por Hectáreas, para los inmuebles rurales de todo el país..."
III. Dpto. De La Cordillera
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Atyrá |
115.700 |
B.- REGIÓN OCCIDENTAL
SEGUNDA ZONA Valor por Hectárea
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Sub Zonas del 200 al 207 |
87.400 |
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Sub Zonas del 208 al 209 |
92.600 |
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Sub Zonas del 210 al 219 |
65.800 |
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Sub Zonas del 220 al 236 |
56.000 |
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Sub Zonas del 237 al 244 |
34.400 |
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Sub Zonas del 245 al 254 |
15.700 |
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Luis A. González Macchi. El Presidente de la República
- Alcides Jiménez. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.