Decretos · 2003
Decreto 20.132/03
Por el cual se aprueba el manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del estado y se deroga el decreto Nº 39.759/83
Asunción, 22 de febrero de 2003.
VISTO: los antecedentes recaídos en el Exp. M.H.Nº 1687/2002, caratulado: "Dirección General de Contabilidad Pública.- Obj. Remite Manual de Normas y Procedimientos y Proyecto de Decreto”.La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el Decreto Nº 8127/2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF"; y
CONSIDERANDO: Que, resultando necesario actualizar y uniformar los procedimientos para la administración de bienes públicos, a efectos de llevar una información detallada de los mismos y verificar el seguimiento de las inversiones públicas, la Dirección General de Contabilidad Pública ha presentado un trabajo para actualizar el Decreto N° 39.759 de fecha 18 de mayo de 1983.
Que las diversas dependencias técnicas de la Dirección General de Normas y Procedimientos, luego de un análisis del proyecto del "Manual de Procedimientos" en estudio, han expuesto su opinión en el sentido que el trabajo elaborado por la Dirección General de Contabilidad Pública, se ajusta a las necesidades para el buen registro y control del Patrimonio de las Entidades del Sector Público.
Que la Ley Nº 1535/99 establece como competencia de cada Institución Estatal mantener actualizado el inventario de bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme a las normativas vigentes incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución de cada proyecto e inversión pública.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 835 del 22 de mayo de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Apruébase el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación, contabilización y régimen de formularios de los bienes del Estado que contiene los capítulos como seguidamente se establece
CAPITULO 1.- Normas y Procedimientos de Aplicación General para el Inventario de Bienes del Estado. Responsabilidad en la Administración.
CAPITULO 2.- Valorización e Incorporación de los Bienes en el Inventario del Estado.
CAPITULO 3.- Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado.
CAPITULO 4.- Ingresos de Bienes a Depósitos o Almacenes, a Dependencias, en los Organismos y Entidades.
CAPITULO 5.- Egresos de Depósitos o Almacenes en los Organismos y Entidades.
CAPÍTULO 6.- Del Ingreso de Semovientes.- Del Egreso de Semovientes.
CAPITULO 7.- Del Revalúo y Depreciación de los Bienes de Uso Amortización de los Bienes Intangibles.
CAPÍTULO 8.- Conceptos utilizados en casos de Alta, Baja, Traspaso, Donación de Bienes, Resolución Acta.
CAPÍTULO 9.- Casos de faltantes, daños o depreciación de bienes de Estado.
CAPÍTULO 10.- Bajas y Traspaso de Bienes.
CAPÍTULO 11.- Incorporación de Inmuebles; Edificios, Obras del Infraestructura y Obras en Ejecución.
CAPITULO 12.- Funciones y obligaciones de los Departamentos de Bienes, Patrimoniales de los Organismos y Entidades encargadas del inventario.
CAPÍTULO 13.- Funciones del Departamento de Bienes del Estado de Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO 14.- De las Sanciones.
Deregogado por el articulo 1 del Decreto Nº 2.223/09.
CAPÍTULO 15.- Funcionamiento de los Centros de Costos.
CAPÍTULO 16- Disposiciones Adicionales.
CAPÍTULO 17.- Estructura y clasificación de los bienes nacionales por Título, Grupos, Subgrupos, Cuentas Mayores, Subcuentas y Analíticos 1 y 2.
CAPÍTULO 18.- Del régimen de Uso de Formularios
Art. 2) Derógase el Decreto N° 39.759 de fecha 18 de mayo de 1983 y cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.
Art. 3) Comuniquese, publíquese y dése al Registro Oficial.- Manual de Normas y Procedimientos.
Firman:
- LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI.Presidente de la República
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.