Decretos · 1998
Decreto 20.081/98
Por el cual se autoriza a la dirección del servicio forestal nacional, dependencia del ministerio de agricultura y ganadería, inscribir los inmuebles afectados a la forestación y reforestación, conforme a la ley Nº 536/95, en la dirección general de los registros públicos
Asunción, 27 de febrero de 1998.
VISTOS: Los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 536/ 95 y el Decreto Reglamentario N° 9.425/95 y la obligación de registración de carácter público, y
CONSIDERANDO: La conveniencia de facilitar la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, de los inmuebles afectados a la forestación y reforestación conforme a la Ley No. 536/95 aprobados por la Dirección del Servicio Forestal Nacional, estableciéndose mecanismos adicionales que permitan la incorporación afectiva de los pequeños productores rurales, agilizando gestiones y trámites de índole notarial.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase a la Dirección del Servicio Forestal Nacional, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, inscribir en la Dirección General de los Registros Públicos, los inmuebles afectados a la forestación y reforestación, conforme a la Ley No. 536/95 , y al artículo 35 del Decreto Reglamentario No. 9425/95.
Art. 2) La Dirección del Servicio Forestal Nacional, financiará los costos y honorarios de la referida inscripción, a ser descontados de los fondos previstos de bonificación a los propietarios o reforestadores cuyos inmuebles sean menores a treinta hectáreas.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- JUAN CARLOS WASMOSY
- Cayo A. Franco S.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.