Decretos · 2009
Decreto 2.998/09
Por el cual se reglamentan las formas y los requisitos para dictar decretos sobre declaración de interés nacional
Asunción, 1 de octubre de 2009
VISTO: La necesidad de reglamentar las formas y los requisitos para dictar los actos administrativos, por los cuales se declaran de interés proyectos, eventos, actividades o iniciativas, en el ámbito nacional; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral l), dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a reglamentar los procedimientos en la Administración Central.
Que es necesario optimizar los actos administrativos a ser dictados por el Poder Ejecutivo, a fin de perfeccionar las disposiciones que a través de los mismos se regulen.
Que es de interés del Poder Ejecutivo reconocer todos aquellos programas, proyectos, eventos, actividades o iniciativas que tengan por objetivo cuestiones que beneficien el acervo intelectual, científico, tecnológico, académico o institucional y que afectan a materias que han sido declaradas como ejes pragmáticos y programáticos por el Gobierno Nacional, tales como las áreas de salud, educación, social, investigación, de infraestructura y otros definidos en el ámbito señalado.
Que de conformidad a la Norma Constitucional y al Considerando del presente Decreto, resulta necesario reglamentar las formas y los requisitos para dictar los actos administrativos, que declaren de interés los proyectos, eventos, actividades o iniciativas en el ámbito nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese reglas básicas, relativas a la solicitud y requisitos para dictar y promulgar los Decretos que declaren de interés los proyectos, eventos, actividades o iniciativas en el ámbito nacional.
Art. 2) Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, sean los organismos facultados de recibir los proyectos de las entidades públicas o privadas, que soliciten el dictamiento de Decretos de declaración de Interés Nacional.
Art. 3) Los pedidos de Decretos deberán ser formulados por los Ministros, con dictamen jurídico y técnico pertinentes, con treinta (30) días de anticipación.
Art. 4) La solicitud de declaración deberá contener cuanto menos los siguientes datos:
I- Si se trata de un evento con fecha cierta:
a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes, documento de identidad y/o el otorgamiento de personería jurídica, según corresponda, debidamente autenticados.
b. Fecha del evento.
c. Cronograma de organización.
d. Objetivos.
e. Fundamentación y justificación.
II.- Si se trata de material impreso para publicación:
a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes, documento de identidad y/o el otorgamiento de personería jurídica, según corresponda, debidamente autenticados.
b. Destinatarios del material.
c. Fundamentación y justificación.
d. Adjuntar el material impreso.
e. Describir antecedentes y/o proceso de elaboración del mismo.
f. Autores, investigadores, colaboradores, con antecedentes y curriculum vitae.
III. - Si se trata de proyectos:
a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes, documento de identidad y/o el otorgamiento de personería jurídica, según corresponda, debidamente autenticados.
b. Fundamentación de la solicitud de declaración de interés.
c. Antecedentes, Justificación, Marco Jurídico del Proyecto.
d. Objetivos.
e. Planificación.
f. Cronograma.
g. Destinatarios/beneficiarios.
h. Ubicación. Lugares en donde se realizan las actividades.
i. Recursos. Los recursos a prever son los humanos, presentí referencias de los mismos y los materiales y financieros.
j. Establecer las fortalezas y debilidades, oportunidades y dificultad del emprendimiento.
k. Impacto estimado. Proyectar un resultado estimado, apoyándolo los indicadores iniciales y en el resultado de las conclusiones surgidas del procesamiento de datos obtenidos.
Art. 5) Instruyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo y a las Secretarías de Presidencia de la República a implementar el cumplimiento del objeth de esté Decreto, para realizar las acciones necesarias y a los efecU correspondientes.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Rafael Filizzola
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.