Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2014

Decreto 2.884/14

Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del decreto N° 11.771/2000 "Por el cual se modifican los artículos 12 del decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4 del decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997"

Asunción, 30 de diciembre de 2014

VISTO: El "Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Tratado de Asunción)", aprobado por Ley N° 9/1991.

La Ley N° 1095/1984 "Que establece el Arancel de Aduanas".

El "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)", aprobado por Ley N° 596/1995.

El Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 "Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas".

El Decreto N° 1835 del 4 de enero de 1994 "Por el cual se modifican y amplían algunos Artículos de los Decretos N°s 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero".

El Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997, "Por el cual se amplía y modifica el Literal "C" y el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993".

El Decreto N° 11.771 del 29 de diciembre de 2000 "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27Q obrero de 1997".
La Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero".

El Decreto N° 6957 del 30 de diciembre de 2005 "Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997".

El Decreto N° 11.525 del 28 de diciembre de 2007 "Por el cual se modifica el Artículo 1o del Decreto N° 6957 del 30 de diciembre de 2005 "Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997".

El Decreto N° 1332 del 19 de enero de 2009 "Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4o del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997".

El Decreto N° 5813 del 31 de diciembre de 2010 "Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000 "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4o del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997".

El Decreto N° 1014 del 26 de diciembre de 2013 "Por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del Decreto N° 11.771/2004 "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y el 4° del Decreto 16.416 del 27 de febrero de 1997 y su Decreto Modificatorio N° 5813/2010".

Las Decisiones N°s. 69/2000, 32/2003, 33/2005, 14/2007, 57/2008 y 59/2010 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 108.314/2014); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el Artículo 10, Inciso b), de la Ley N° 1095/1984, faculta al Poder Ejecutivo a "Establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional".

Que el Artículo 6° de la Decisión CMC N° 59/2010 establece que antes del 31 de diciembre de 2016, Paraguay deberá adecuar su actual régimen de importación de Materias Primas a la normativa vigente en el bloque. Por lo cual, hasta tanto se cree el régimen mencionado, se prorroga la vigencia de lo establecido en el Artículo 1° de la Decisión CMC N° 32/2003, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que de conformidad al plazo establecido en la Decisión CMC N° 59/2010 y el mandato establecido en el Artículo 2o del Decreto N° 1014/2013, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria y Comercio deben completar las tareas de revisión, conclusiones y recomendaciones sobre el Régimen de Materias Primas, por lo cual es necesario prorrogar el Régimen actualmente vigente, establecido por el Decreto N° 11.771/2000, de manera a que el Gobierno Nacional defina las condiciones y mecanismos que regirán su aplicación futura.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1486 del 30 de diciembre de 2014.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) Prorrógase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000 "Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4o del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997", y su Decreto modificatorio N° 1014/2013.

Artículo 2) Prorrógase hasta el 30 de junio de 2015, el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1014/2013, para la presentación al Equipo Económico Nacional del informe sobre la revisión integral del Régimen actual de Materias Primas, así como la elaboración de conclusiones y recomendaciones orientadas a potenciar la aplicación del citado instrumento en beneficio de la industria nacional.

Artículo 3) Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Cartes
  • German Rojas
  • Eladio Loizaga
  • Gustavo Leite
  • Jorge Gattini
  • Antonio Barrios

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.