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Decretos · 2019

Decreto 2.757/19

Por el cual se reglamenta la ley N° 1723 de fecha 20 de junio de 2001, «Que autoriza al poder ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes»

 

Asunción, 25 de octubre 2019.

 

VISTO: La Nota NRIGAB N° 1248/2.019, de fecha 14 de octubre de 2019, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual se propone la reglamentación de la Ley N° 1723/2001 «Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los días feriados nacionales al día lunes»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2002, al día lunes.
Que en el Artículo 2° de la citada Ley, se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado.
Que según el Artículo 7° de la Ley N° 2828/05 ‘'Del Turismo”, es objeto de dicha ley regular “...la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y control de las actividades turísticas, a través de: a) la creación de las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del turismo interno y receptivo como factor fundamental para el desarrollo socio-económico del país...”
Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados y señala, que el turismo constituye un sector importante como ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1)Trasládanse los días feriados que se mencionan a continuación, al día lunes, de la siguiente manera:
a) El feriado del 12 de junio de 2020 (Día de la Paz del Chaco), al día lunes 15 de junio de 2020.
b) El feriado del 29 de setiembre de 2020 (Día de la Victoria de Boquerón) al día lunes 28 de setiembre de 2020.
Art. 2) Dispóngase, que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes, deberán disponer el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Juan Ernesto Villamayor

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.