Decretos · 2009
Decreto 2.647/09
Por el cual se habilita dos nuevos puestos de percepción de tasas de tránsito (PEAJE), ubicados sobre la ruta nacional N° 10 "Las residentas"
Asunción, 6 de agosto de 2.009
VISTO: El Decreto Ley Nº 198 del 25 de marzo de 1959 "Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el cobro de Tasas de Tránsito (Peaje) en Puentes o Tramos de Rutas camineras de la República", cuya recaudación será destinada para su mejoramiento y conservación de la red vial del país; y
CONSIDERANDO: Que la construcción de nuevas obras viales y el mantenimiento de las existentes, demandan contínuas e ingentes erogaciones al erario público, lo que requiere asegurar su financiamiento con la provisión oportuna de los recursos.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Ley, autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a percibir las Tasas de Tránsito (Peaje) y a invertir su producido en la construcción, conservación y mejoramiento de puentes y caminos, con la fiscalización del Ministerio de Hacienda.
Que en función de los antecedentes remitidos, los Artículos 2º; 3º, Inciso "a" y 20º del Decreto Nº 8.590 del 25 de enero de 1960 que reglamenta el Decreto Ley Nº 198/59, que responde concretamente al principio de razonabilidad, resulta necesario adoptar medidas tendientes a habilitar dos (2) nuevos Puestos de Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje).
Que el Poder Ejecutivo está facultado a dictar el presente Decreto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 238º, Inciso "5" de la Constitución Nacional y el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 198/59.
Que al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido en forma favorable de conformidad a los términos del Dictamen DAJ N° 1229 del 2 de julio de 2009.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase la habilitación de dos (2) nuevos Puestos de Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje), del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ubicados sobre la Ruta Nacional N° 10 "Las Residentas", por el uso de Puentes y Rutas Camineras de la República, a partir de la fecha del presente Decreto, y de acuerdo al siguiente detalle:
Puesto de Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje)
Sentido de Cobro
Km.
1.-
Guayaibi
Asunción-Saltos del Guairá
181,1
2.-
Corpus Christi
Saltos del Guairá-Asunción
318,1
Art. 2) Las tarifas y el sentido de cobro de las Tasas de Tránsito (Peaje), por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para los Puestos citados en el Artículo 1º, se ajustarán a lo establecido por los Decretos Nº 5.722 del 21 de setiembre de 1994 y Nº 5.465 del 8 de octubre de 1999.
Art. 3) Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a utilizar máquinas registradoras electrónicas y/o equipos computarizados de control y cobro de Tasas de Tránsito (Peaje), de conformidad a los Decretos Nº 10.544 del 12 de agosto de 1991 y Nº 11.561 del 12 de noviembre de 1991.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Efraím Alegre
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.