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Decretos · 2004

Decreto 2.616/04

Por el cual se declara de interés nacional las actividades conmemorativas del día mundial del trabajo infantil, instaurado por la organización internacional del trabajo (OIT), y se incorporan planes nacionales en ese ámbito

Asunción, 31 de mayo de 2004

VISTO: La decisión adoptado por la Nonagésima Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de conmemorar el 12 de junio como Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

La Declaración de la Cumbre del Presidentes del MERCOSUR, de 2003, relativa a la promoción de políticas nacionales de empleo orientadas a promover acciones y políticas de Estado con vistas a la eliminación del trabajo infantil.

El Memorandum de Entendimiento suscrito entre el Gobierno del Paraguay-Ministerio de Justicia y Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la ejecución de planes y programas tendientes a la erradicación progresiva del trabajo infantil; y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2332/2003, que ratifica el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima para el trabajo y el compromiso de los Estados a adoptar políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil, según los derechos y principios fundamentales del trabajo, compromete a la República del Paraguay a planear y ejecutar programas operativos encaminados a eliminar el trabajo infantil.

Que la Ley Nº 1657/2001, promulgada el 10 de enero de 2001, ratifica el Convenio 182 (OIT), que prohíbe las peores formas de trabajo infantil y establece los lineamientos de acción inmediata para su eliminación.

Que el Consejo de la Niñez y Adolescencia ha resuelto aprobar el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes, y el Plan de erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento que se ha elaborado en el marco de los acuerdos internacionales aprobados y ratificados por leyes que integran el derecho positivo nacional.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1) Declárase de interés nacional las actividades conmemorativas del 12 de junio como Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instaurado por la Conferencia Internacional de Trabajo (OIT).

Artículo 2) Incorpórase el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes, y el Plan de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de la política sociolaboral y la política de la niñez y la adolescencia.

Artículo 3) Instrúyase a la Comisión Nacional Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes CONAETI - Paraguay, instituida en la esfera del Ministerio de Justicia y Trabajo, para coordinar acciones con organizaciones públicas y privadas a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos en este Decreto.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
  • Juan Dario Monges Espínola. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.