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Decretos · 1984

Decreto 2.559/84

Por el cual se reglamenta la aplicación del protocolo adicional fiscal y aduanero entre el gobierno de la república del Paraguay y el gobierno de la república Argentina relativo al tratado de Yacyreta y se establece la modalidad de pago del impuesto a la renta

Asunción, 12 de febrero de 1984

VISTO: el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero relativo al tratado de Yacyretá; aprobado y ratificado por Ley N° 1.022 del 5 de diciembre de 1983:

CONSIDERANDO: Que es preciso reglamentar las medidas adoptadas en el referido documento para el mejor esclarecimiento de los efectos del mismo en el ámbito nacional;

Que es propósito del Gobierno Nacional otorgar el mayor apoyo para la construcción de la Planta Hidroeléctrica de Yacyretá:

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Los materiales, equipos, maquinarias, vehículos, herramientas, combustibles, lubricantes, cubiertas y cámaras, repuestos y accesorios, insumos, y otros bienes, servicios y elementos, que se adquieran, directamente por la Entidad Binacional Yacyretá o por las Empresas Contratistas, para ser utilizados o incorporados a las obras hidroeléctricas Yacyretá o consumidas durante su ejecución, inclusive víveres, medicamentos y demás elementos destinados a los comedores y centros asistenciales necesarios para el cumplimiento del Tratado de Yacyretá, podrán importarse y exportarse libres de todo tributo, impuestos, tasas, contribuciones, recargos o gravámenes, prohibiciones y restricciones tales como: Derecho Aduanero, Ley Nº 667/24; Derecho complementario, Decreto-Ley Nº 451/67, Recargos de Cambios, Ley Nº 1.334/67; Arancel Consular, Decreto-Ley Nº 46/72; Papel Sellado, y Estampillas, Ley Nº 1003/64; Recargos creados por Ley Número 551/75, Ley Nº 852/63, Ley Nº 780/79, Ley Nº 489/74, Decreto Ley Nº 231/59, Decreto Nº 2373/73, Decreto Nº 27.753/63, Ley Nº 881/81, Ley Nº 303/55, inclusive los impuestos internos al consumo, impuestos a las ventas, tasas de internación. depósitos previos, permisos previos de importación, requisitos de cambios y cualquier otro impuesto nacional o municipal. Inclúyanse estas importaciones en el régimen especial previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 2472/64.

Artículo 2) Autorizase a la Dirección General de Aduanas, Administración Nacional de Navegación y Puertos y a la Administración Nacional de Aeropuertos Civiles a proceder a la entrega inmediata de los bienes y Servicios importados según el Artículo anterior, sin necesidad de fianza alguna ni otro requisito que la simple autorización aduanera en la solicitud correspondiente, la que deberá contar con la intervención previa por la Entidad Binacional Yacyretá; estas importaciones deberán ser regularizadas con despacho Aduanero dentro de los 90 días siguientes.

Todas las verificaciones aduaneras, tanto para las operaciones de importación como de exportación, se efectuarán en los puertos y aeropuertos de llegada o salida respectivamente, para todos aquellos bienes que permitan una correcta y efectiva verificación. Cuando por razones técnicas, de cantidad, volumen o peso esto no fuere posible, la verificación se efectuará, directamente en el lugar de las obras o donde indique la Entidad Binacional Yacyretá, hasta donde serán conducidos los bienes con la correspondiente custodia fiscal.

Artículo 3) Los equipos, maquinarias, vehículos utilitarios y demás elementos que se importen pero que no sean consumidos durante la ejecución de las Obras Hidroeléctricas de Yacyretá, gozarán de las exenciones fiscales previstas en el artículo anterior, pudiendo ingresar además bajo el régimen de Admisión Temporaria, por el plazo de 3 años prorrogables a contarse de la fecha del Despacho Aduanero.

Artículo 4) Fijase en un año, a partir de la fecha del Despacho Aduanero de Importación respectiva el término para la transferencia de los bienes importados al amparo de las franquicias fiscales otorgadas en base al presente Decreto; transcurrido dicho término, queda autorizada la transferencia de dichos bienes, libres de impuestos y gravámenes, sin necesidad de otro requisito.

Artículo 5) Establécese como modalidad de Pago del Impuesto a la Renta, Decreto-Ley Nº 9.240/49, para las firmas contratistas de la Entidad Binacional Yacyretá: IMPRESITGIROLA-LODI-SIANI INPREGILO S.p.A.: RECCHI S.p.A. COSTRUZIONI GENERALI; ITALSTRADE S.p.A.; DOTT ING. GIUSEPPE TORNO & A Co. S.p.A.: COGEFAR COSTRUZIONI GENERALI S.p.A.; CONSORCIO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARAGUAYAS S.R.L.; EMPRESA ALVARO PALENGA S.A.; DUÑEZ S.A.; E.D. ZUBLIN AG EMPRESA CONSTRUCTORA; DVCKERHOFF & WIDMAMN AG; SACIFI COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA S.A.; PROMOTEC INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.; COMPAÑÍA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES S.A.; CONSTRUCTORA A. HEISECKE S.A.; ELECTROMEC COMPAÑÍA PARAGUAYA DE INGENIERÍA Y MONTAJES S.A.; EMPARCON S.R.L.; COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA S.A.; ARQUITECTO JOSÉ AGUSTÍN PUENTES IRRAZABAL e INGENIERO FRANCISCO SCORIA, la obligación de abonar el 1% (uno por ciento) sobre el monto de las sumas percibidas de las obras contratadas de fuente Paraguaya, en carácter de pago único y definitivo por tales obras, y en substitución de las Declaraciones Juradas anuales y obligaciones conexas a las que obliga la mencionada disposición legal.

Artículo 6) El ingreso del canon establecido en el articulo anterior deberá efectuarse dentro de los primeros, diez días hábiles del mes siguiente al del cobro de las facturas y/o liquidaciones presentadas a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA exclusivamente. mediante declaración Jurada que deberá contener básicamente las informaciones de: Razón Social, Domicilio, Número de Inscripción en el Registro de Contribuyentes, monto de las sumas percibidas y mes a que corresponden, cálculo del impuesto y la firma del responsable.

Artículo 7) Las firmas mencionadas en el articulo 4º de este Decreto quedan liberadas del pago total del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas establecido por la Ley Nº 1003, del 18 de Diciembre de 1964, sus ampliaciones y modificaciones, en todos los actos, documentos, contratos, obligaciones y facturas que guarden relación con las obras contratadas con la Entidad Binacional Yacyretá, inclusive en los documentos, contratos, facturas y recibos presentados a dichas empresas par las y/o personas que las componen.

Artículo 8) Los impuestos, tasas y contribuciones de las que se libera a los contratistas, sub-contratistas y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá, en el art. 2º del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina son:

a) Ley Nº 1003/64 del 18 de diciembre de 1964, sus modificaciones y ampliaciones, Impuesto en papel sellado y estampillas sobre todas las obligaciones, actos y contratos que tengan relación, directa o indirecta, con las obras de Yacyretá.

b) Patentes Fiscales, creado por la Ley Nº 344 del 22 de Diciembre de 1971.

c) Patentes fiscales sobre autovehiculos, dispuesto por Decreto Ley Nº 449 del 29 de Marzo de 1967.

d) Impuestos Internos a los Combustibles, creado por Decreto Ley Nº 8859 del 17 de Setiembre de 1941.

e) Impuesto sobre las pólizas de seguros, Ley Nº 1079 del 30 de Agosto de 1965.

f) Impuesto a las Ventas, creado por la Ley Nº 69/68, sus modificaciones y ampliaciones.

g) Impuestos Municipales, Ley Nº 881 del 7 de Diciembre de 1981.

h) Impuestos Municipales, Ley Nº 620 del 22 de Diciembre de 1976.

Artículo 9) Las Direcciones de Impuestos de Internos, General de Aduanas y de Impuesto a la Renta suministrarán los documentos, certificados y otros documentos que sean necesarios exhibir para la correcta aplicación de las exenciones enumeradas en el Artículo 7º del presente Decreto.

Artículo 10) Para el mejor cumplimiento las tareas de Ministerio de Hacienda, la Entidad Binacional de Yacyretá proporcionará:

a) en el lugar de Obras, en Ayolas, un local con sus mobiliarios pertinentes a cargo de la Dirección General de Aduanas.

b) un ejemplar autenticado de cada uno de los Contratos suscritos con los contratistas, sub-contratistas y proveedores; y

c) un listado mensual de los pagos realizados a los Contratistas, sub-contratistas y Proveedores, que remitirá mensualmente a la Dirección de Impuesto a la Renta.

Artículo 11) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firma: 

  • Alfredo Stroessner

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.