Decretos · 2009
Decreto 2.546/09
Por el cual se establecen medidas de apoyo al sector nacional de confecciones
Asunción, 22 de julio de 2009
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 444/94 "Que aprueba el Acta Final de la ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”.
La Ley N° 2422 del 30 de Julio de 2004 "Código Aduanero”.
La Nota del 21 de julio de 2009 de la Asociación de Industriales Confeccionistas del Paraguay (Expedientes M.H. N°s. 15.847 y 15.882/2009); y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer medidas y mecanismos de apoyo a la producción nacional de confecciones, en el contexto actual de crisis económica y financiera internacional.
Que es preciso adoptar medidas adicionales para mejorar el control y monitoreo de la producción, la importación y comercialización de prendas de vestir y confecciones clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado por Ley N° 444/94, permite la aplicación de valores y criterios a la importación de mercaderías en casos de duda o dificultad para establecer la valoración aduanera.
Que el Poder Ejecutivo se halla facultado a establecer medidas administrativas de control a la producción y a la comercialización interna y externa de bienes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 753 del 21 de julio de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda el Registro de Productores, Comercializadores e Importadores de Bienes clasificados en los Capítulos 61, 62 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art 2) Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a implementar medidas o mecanismos que permitan el control, así como la determinación del valor aduanero de los despachos de importación de los bienes contemplados en el Artículo anterior.
Art 2) Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a implementar medidas o mecanismos que permitan el control, así como la determinación del valor aduanero de los despachos de importación de los bienes contemplados en el Artículo anterior.
Resolución Nº 521/09 Artículo 1
Art. 3) Instruyase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar la importación de los bienes determinados en el Artículo 1o de este Decreto, únicamente a aquellas empresas inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1o de este precepto normativo.
Art. 4) Exceptúase transitoriamente de las modificaciones previstas en los Artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto a aquellas mercaderías que se hallan:
a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;
b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y
c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.
Art. 5) Instrúyase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, al Ministerio de Industria y Comercio y a la Dirección Nacional de Aduanas, a reglamentar e implementar los mecanismos de control que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y que afecten directamente a la comercialización y la producción de los bienes determinados en el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 6) El presente Decreto estará en vigencia desde la fecha de su promulgación.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 8) Comuniqúese, publique se y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Dionisio Borda
- Francisco Rivas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.