Decretos · 2009
Decreto 2.530/09
Por el cual se amplía el decreto Nº 2.243 del 15 de junio de 2009, y se establece la ampliación del receso de invierno para el presente año lectivo, hasta el 24 de julio de 2009, para todas las instituciones públicas de gestión oficial, privada y privada subvencionada de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional
Asunción, 17 de julio de 2009
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura, en la cual solicita ampliar el receso de invierno para el presente año lectivo, hasta el 24 de julio de 2009, para todas las instituciones públicas de gestión oficial, privada y privada subvencionada de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; y
CONSIDERANDO: Que en el marco de las acciones llevadas a cabo en forma coordinada entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, han surgido recomendaciones tendientes a tomar medidas preventivas, de manera a mitigar los efectos de la pandemia del virus A H1 N1.
Que el Ministerio de Educación y Cultura considera prudente como medida preventiva, modificar el calendario establecido con relación al receso de invierno.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Amplíase el Decreto Nº 2.243 del 15 de junio de 2009, y en consecuencia establécese la ampliación del receso de invierno para el presente año lectivo, hasta el 24 de julio de 2009, para todas las instituciones públicas de gestión oficial, privada y privada subvencionada de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Art. 2) Dispóngase que en la semana comprendida entre los días lunes 20 a viernes 24 de julio de 2009 se inicien las actividades en las instituciones educativas con directivos y docentes, sin la presencia de educandos, de modo a llevar adelante un proceso de planificación y ajustes necesarios en las estrategias pedagógicas, y sensibilizar y capacitar a los mismos en el manejo adecuado del sistema de filtros de supervisión.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Luis Alberto Riatr
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.