Decretos · 2009
Decreto 2.197/09
Que reglamentan la implementación de la ley 1535/99, y el funcionamiento del sistema integrado de administración financiera (SIAF) -- modificación del decreto Nº 8127/00 art. 37
Asunción, 05 de junio de 2009
VISTO: La Ley 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes.
El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2.000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF".
El Decreto N° 5.826 del 28 de junio de 2.005 "Por el cual se autoriza a los Subsecretarios de Estado de Administración Financiera, Economía e Integración y Tributación, y al Director General de Administración y Finanzas, a dictar en representación del Ministerio de Hacienda, los actos administrativos referidos a reconocimiento de derechos subjetivos".
El Decreto Nº 10.591 del 11 de julio de 2.007 "Por el cual se modifica la parte "C" - Descripción de Funciones Operativas correspondiente a la Dirección General de Presupuesto "C-1", del Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, aprobado por Decreto N° 3.252 del 6 de setiembre de 2.004, "Por el cual se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. Nº. 9.731/2.009); y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 109/91, en su Artículo 1º, establece entre las funciones y competencias del Ministerio de Hacienda: "...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;... l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones".
Que la Ley N° 1.535/99, en su Artículo 73 establece: "Organización de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera. La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración de los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, las rentas patrimoniales y de activo fijo del Estado, la administración del crédito y la deuda pública, la Contabilidad, informática y la elaboración e implantación de normas y procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado.
También tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público, que no se rija por leyes especiales".
Que el Artículo 75 de la Ley N° 1.535/99 establece que la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la administración del proceso de planificación y programación presupuestaria de los organismos y entidades del Estado, a través del establecimiento de directivas, sistemas y procedimientos para la planificación integral, programación, presupuestación, planeación financiera, determinación de indicadores de medición de gestión, evaluación de resultados del cumplimiento de metas y objetivos de los programas institucionales, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión y asistencia técnica.
Que el Artículo 24 de la citada ley establece que durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; y b) por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de transferencia dentro del mismo programa. Las transferencias no podrán afectar recursos de inversión para destinarlos a gastos corrientes. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado.
Que el Artículo 37 del Decreto N° 8.127/2000, dispone que las transferencias de créditos dentro de un mismo programa, serán autorizados por Resolución del Ministro de Hacienda o por delegación, por el Viceministro de Administración Financiera.
Que es necesario descongestionar y agilizar los procesos de modificaciones presupuestarias referente a la transferencia de créditos dentro de un determinado programa como, asimismo, las modificaciones del plan financiero en el marco legal y reglamentario, mediante delegación de emisión de actos administrativos relativos a su competencia que resulten factibles delegar, sin perjuicio de los actos administrativos que indefectiblemente deberán dictarse por la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera o por la máxima autoridad de la cartera ministerial.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 570 del 2 de junio de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modifícase el Artículo 37 del Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo. 37.- Transferencias de Créditos dentro de un mismo programa. Delégase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, la emisión de actos administrativos a los efectos de autorizar, por Resolución, las transferencias de créditos dentro de un programa, durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal en vigencia, de acuerdo a lo siguiente:
Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos no superiores a la suma de guaraníes treinta millones (G. 30.000.000.-), mediante resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto;
Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos de guaraníes treinta millones uno (G. 30.000.001.-) hasta la suma de guaraníes cien millones (G. 100.000.000.-), mediante resolución firmada conjuntamente por los Jefes de Departamentos Sectoriales con el Coordinador Sectorial de la Dirección General de Presupuesto; y
Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos superiores a guaraníes cien millones uno (G. 100.000.001.-), por resolución del Director General de Presupuesto".
Art. 2) Las disposiciones del Artículo anterior se incorporan dentro de las funciones y atribuciones de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y sus dependencias sectoriales, establecidas en el Decreto N° 10.591/2.007.
Art. 3) Lo establecido en este Decreto será sin perjuicio de los actos administrativos que deben dictarse por la máxima autoridad, o a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Dionisio Borda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.