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Decretos · 1994

Decreto 2.133/94

Por el cual se dejan en suspenso la percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y de las tasas portuarias, aeroportuarias, fitosanitarias y administrativas, originados en la importación de insecticidas, realizados por la cámara algodonera del Paraguay (CADELPA)

Asunción, 26 de Enero de 1.994.

VISTA: La nota del 26 de Octubre de 1.993, presentada por la Cámara Algodonera del Paraguay (CADELPA) y el proyecto de Ley que exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las tasas portuarias, aeroportuarias, fitosanitarias y administrativas a la importación de insecticidas realizadas por la Cámara Algodonera del Paraguay (CADELPA) destinadas al control de la plaga denominada picudo algodonero, remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, y

CONSIDERANDO: Que por la inminente aparición del picudo algodonero, fue declarado por Decreto N° 436 del 25 de Septiembre de 1.993, en situación de emergencia la producción agrícola de algodón en rama, y que la importación de los insecticidas solicitados, será utilizada exclusivamente en la lucha o control de la plaga del picudo.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Dejar en suspenso la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las tasas portuarias, aeroportuarias, fitosanitarias y administrativas, sobre la importación de insecticidas que se detallan más abajo, realizado por la Cámara Algodonera del Paraguay (CADELPA), a la resulta del proyecto de Ley sobre las exoneraciones referenciadas remitidas al Congreso Nacional.

106.000.- Ciento seis mil litros de insecticidas denominado Fury.
50.000.- Cincuenta mil litros de insecticidas denominado Bitam Flow.
37.500.- Treinta y siete mil quinientos litros de insecticidas denominadas Bullock 125 sc.
Artículo 2) El presente decreto regirá para los despachos numerados desde el 1º de Noviembre de 1.993

Artículo 3) El presente decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, Industria y Comercio, Obras Públicas y Comunicaciones y Agricultura y Ganadería.

Artículo 4) Comunicar a quienes correspondan y cumplido archivar.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Crispiniano Sandoval
  • Ubaldo Scavone
  • Carlos Facetti
  • Raúl Torres S.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.