Decretos · 2004
Decreto 2.064/04
Por el cual se suspende para el ejercicio fiscal 2003 la actualización de los montos de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario previsto en el articulo 194 de la ley Nº 125/91, así como el valor de los créditos de fomento agropecuario e industrial, exonerados del impuesto a los actos y documentos, y los montos de los ingresos establecidos en l
DECRETO N° 2.064/04
POR EL CUAL SE SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY Nº 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, Y LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 79 DE LA LEY Nº 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL TRIBUTO ÚNICO.
VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 79 y los Artículos 131, modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, 133 y 194 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y el Articulo 35 del Decreto Nº 13.424/92 (Expediente M.H. Nº 5648/2004); y
CONSIDERANDO: Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior. Que la situación económica reinante exige la suspensión de actualización de los montos de los créditos de fomento agropecuario e industriales exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos, y de los préstamos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el Artículo 194 de la Ley Nº 125/91. Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los Incisos a) y b) del Artículo 79 de la Ley Nº 125/91. Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación el contralor o la liquidación de los tributos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 254, del 17 de marzo del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Articulo 1) Suspéndese para el periodo fiscal 2003 la actualización de los montos de los prestamos o créditos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el Artículo 194 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, así como el valor de los créditos de fomento agropecuario e industriales, exonerados del Impuesto de los Actos y Documentos, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo 1º, Numerales I) y II) de la Resolución S.S.E.T. Nº 3 del 8 de enero de 2003, dictada por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Articulo 2) Suspéndese para el periodo fiscal 2003 la actualización de los montos previstos en los Incisos a) y b) del Artículo 79 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo 1º, Numeral 1), Inciso a), de la Resolución S.S.E.T. Nº 5 del 5 de enero de 2000, y el Artículo 1º, Numeral 1), inciso b) de la Resolución S.S.E.T. Nº 5 del 7 de enero de 2002, respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Articulo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.