Decretos · 1998
Decreto 19.968/98
Por el cual se modifica el art. 4º.- del decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1.996 Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1.997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998"
Asunción, 17 de febrero de 1.998
VISTO: El Decreto Nº 19.931 del 13 de febrero de 1.998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1.997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1.998",
CONSIDERANDO: Que en el Art. 4º del aludido Decreto Nº 19.931/98 se ha deslizado un error involuntario que desnaturaliza el verdadero sentido y el objetivo que se ha perseguido al dictar la citada disposición.
Que, en consecuencia, dicha omisión debe ser subsanada a fin de evitar el impacto negativo que puede sufrir la producción nacional así como lograr el propósito del Poder Ejecutivo, cual es, el mantenimiento de la protección a la industria y a la economía nacionales.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Modificase el Art. 4º del Decreto Nº 19.931, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1.997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1.998", el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 4) Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, con excepción de aquellos ítem arancelarios que figuran en la lista mencionada en el Art. 3º del presente Decreto y el ítem arancelario 2203.00.00".
Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.
Articulo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- JUAN CARLOS WASMOSY
- Miguel A. Maidana Zayas
- Rubén Melgarejo Lanzoni
- Atilio R. Fernández
- Cayo A. Franco S.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.