Decretos · 2002
Decreto 19.574/02
Por el cual se dispone la implementación de la faja non-aedificandi en la frontera seca entre la república del Paraguay y la república federativa del Brasil
Asunción, 2 de diciembre de 2002
VISTO: La Ley Nº 945, del 22 de octubre de 1982, por al cual fue aprobado el acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el establecimiento de una faja NON-AEDIFICANDI de 25 metros dentro de la zona rural del territorio de cada uno de los países, paralelo a los segmentos rectilíneos que unen los hitos contiguos de caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil.
El acta de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil, en la cual se sugiere que la faja NON-AEDIFICANDI sea de 10 metros a cada lado de la línea límite internacional, en la zona urbana de frontera común; y;
CONSIDERANDO: La necesidad de implementar dicha faja NON-AEDIFICANDI, de caracterización de la frontera y facilitar el control y mantenimiento de los hitos de frontera.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispónese que el Ministro del Interior se encargue de implementar la faja NON-AEDIFICANDI en la frontera seca, entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, con un ancho de 25 metro en la zona rural y un ancho de 10 metros en las zonas urbanas.
Artículo 2) La ejecución de la tarea consignada en el artículo 1º del presente decreto, se realizará bajo la dirección y supervisión de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites.
Artículo 3) El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
- José Antonio Moreno Rufinelli.Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.