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Decretos · 1997

Decreto 18.875/97

Por el cual se dispone el cumplimiento de las directivas Nº 12/96 y 12/97 de la comisión de comercio del MERCOSUR

Asunción, 28 de Octubre de 1997.

VISTOS: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica de ALADI Nº 18, y las Directivas Nº 12/96 y 12/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y es Estado Parte del MERCOSUR;

Que es necesario adoptar medidas para el cumplimiento de las Directivas Nº 12/96 y 12/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueba el Instructivo de Aplicación del Régimen de Origen por parte de las Administraciones Aduaneras y de las Entidades habilitadas para la emisión del Certificado de Origen, a fin de que la fiscalización se realice sobre bases e interpretaciones comunes;

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Dispónese el cumplimiento de las Directivas Nºs 12/96 y 12/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que aprueban el Instructivo de Aplicación del Régimen de Origen de las Administraciones Aduaneras y de las Entidades habilitadas para la emisión del Certificado de Origen.

Artículo 2) El Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas y las Entidades habilitadas para la emisión del Certificado de Origen, se encargarán de la aplicación obligatoria de la Directiva Nº 12/96 con sus Anexos y la Directiva Nº 12/97, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Artículo 3) El Ministerio de Industria y Comercio visará indefectiblemente, los Certificados de Origen emitidos por las entidades autorizadas.

Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda e Integración.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Atilio R. Fernández
  • Rubén Melgarejo Lanzoni
  • Miguel A. Maidana Z.
  • Gustavo Díaz de Vivar

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.