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Decretos · 2002

Decreto 18.565/02

Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda a suscribir con el banco sudameris Paraguay s.a.e.c.a un contrato de prestación de servicios para el cobro de tributos correspondientes a despachos aduaneros procesados a través del sistema informatico sofia, administrado por la dirección general de aduanas

Asunción, 9 de Septiembre de 2002

VISTO: Las actuaciones recaídas en el Ministerio de Hacienda con respecto al ofrecimiento realizado por el BANCO SUDAMERIS PARAGUAY S.A.E.C.A.

El Artículo 186º de la Ley 1173/85, "CODIGO ADUANERO", que establece: "los gravámenes, multas y demás créditos fiscales por operaciones aduaneras, serán pagadas al contado en los Bancos legalmente autorizados para el efecto".

El Decreto Nº 13.672 de fecha 28 de Mayo de 1992, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A ESTABLECER UN REGIMEN DE COBRO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN A TRAVES DE BANCOS DE PLAZA" (Exp. M.H. Nº 19.747/2002); y

CONSIDERANDO: Que La Dirección General de Aduanas, como organismo dependiente de la Subsecretaria de Tributación del Ministerio de Hacienda, ha expuesta de la necesidad de la utilización de los servicios bancarios, a los efectos de garantizar la seguridad de los fondos públicos y facilitar la agilización de las recaudaciones diarias de la institución.

Que la institución bancaria aludida más arriba mantiene vigente con el Ministerio de Hacienda un contrato de prestación de servicios para la recolección y depósito de las recaudaciones efectuadas por las distintas Administraciones de la Dirección general de Aduanas, tanto de la capital , como en el interior del país. Además del ofrecimiento de la implementación del Sistema Sofía para el cobro de Tributos correspondientes a despachos aduaneros procesados a través del mismo, se aclara que la oferta es sin costo, teniendo en cuenta las compensaciones que resultarán en el manejo de las Cuentas corrientes y las relaciones a ser captadas con los operadores del Comercio Internacional.

Que el Artículo 35º de la Ley Nº 1535/2000, "De Administración Financiera del Estado ", establece que: "La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones, inc. g) los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas autorizadas para el efecto."

Que el Gobierno Nacional, con atinado criterio impulsa la implementación de los medios electrónicos de percepción y transferencia de fondos, a los efectos de propiciar la eficiencia y seguridad den el control de las recaudaciones fiscales, con las consiguientes ventajas que proporcionan dichos mecanismos, para la agilización de los servicios, disminución de riesgos, y costos derivados del transporte de caudales.

Que en tal sentido, resulta evidente la necesidad de establecer los mecanismos operativos que permitan la mayor agilidad y transparencia en las tramitaciones aduanera, junto a toda seguridad posible en el pago de Tributos Aduaneros.

Que la habilitación de referencia se fundamente en el hecho de estar en avanzado proceso de implementación y la automatización de los servicios aduaneros con la utilización del Sistema Informático Sofía, al igual que el uso de tarjetas de Crédito y Débito automáticos, que constituyen alternativas válidas para el contribuyente en el correcto pago de sus impuestos.

Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Memorándum AT Nº 69 del 8 de agosto de 2002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Autorizase al Ministro de Hacienda a suscribir con el BANCO SUDAMERIS PARAGUAY S.A.E.C.A. un Contrato de prestación de Servicios para el cobro de Tributos correspondientes a pagos de despachos aduaneros realizados a través del Sistema Informático Sofía, administrado por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Tributación.

Articulo 2) Autorizase al Ministro de Hacienda a realizar los actos administrativos necesarios para implementar lo autorizado en el Artículo 1º del presente Decreto, con el fin de garantizar el depósito de los fondos en las cuentas del Tesoro Público habilitados en el Banco Central del Paraguay, dentro del plazo previsto en la Ley Nº 1.535/2000 "de Administración Financiera del Estado", y demás disposiciones reglamentarias.

Articulo 3) A los efectos de la implementación de la autorización dispuesta en el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda podrá dictar normas operativas y técnicas que resulten necesarias.

Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Articulo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Luís Angel González M.
  • James Spalding

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.