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Decretos · 2002

Decreto 16.283/02

Por el cual se ratifica el artículo 2º del decreto Nº 16245 de fecha 25 de enero de 2002


Asunción, 29 de enero de 2002


VISTO: El Decreto Nº 16245 de fecha 25 de enero de 2002, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 73 DEL DECRETO Nº 8127 DEL 30 DE MARZO DE 2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF", Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TENDIENTES AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN"; y,

CONSIDERANDO: Que en el artículo 2º del mencionado decreto se cometió un error material involuntario, por lo que resulta necesario se rctificación;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETO:


Artículo 1) Rectifícase el artículo 2º del Decreto Nº 16245 de fecha 25 de enero de 2002 , el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2-Los Fondos Rotatorios destinados al Sector Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrán habilitarse por montos mensuales que no sean inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos recaudados mensualmente en cada Región Sanitaria y cuya fuente de financiamiento corresponda a recursos institucionales (propios) y que afectarán los grupos de objeto del gasto correspondiente a Servicios No Personales y bienes de Consumo de conformidad a los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto vigente".
Artículo 2) El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Francisco Oviedo Britez.Ministro de Hacienda
  • Martín Chiola.Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.