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Decretos · 2002

Decreto 16.026/02

Por el cual se autoriza al ministerio de industria y comercio a constituirse en mandante, ante el banco nacional de fomento, para el otorgamiento de créditos a los agricultores cañeros

Asunción, 9 de enero de 2002

VISTO: El Decreto Nº 8628 del 13 de febrero de 1991, "Por el cual se transfiere al Departamento Agropecuario del Banco Nacional de Fomento, la suma de (Gs. 500.000.000.-) quinientos millones de guaraníes, para el otorgamiento de créditos a los agricultores cañeros", y posteriores decretos de prórrogas;

La Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos"; y

CONSIDERANDO: Que, el Banco Nacional de Fomento, según Nota BNF-P Nº 412/01 del 16 de noviembre de 2001, ha propuesto operativizar la administración del mencionado fondo vía mandato, en sustitución de Depósito en Fideicomiso, por indicación de la Superintendencia de Bancos, en concordancia a lo establecido en el artículo 40 inciso 26 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Autorizase al Ministerio de Industria y Comercio a transferir el saldo total de la Cuenta Fondo Ministerio de Industria y Comercio Programa Cañeros, al Departamento Comercial y de Ahorro del Banco Nacional de Fomento, a fin de que esta Institución habilite una cartera de crédito para asistencia de los agricultores cañeros de la zona de influencia de los ingenios en la financiación de cuidados culturales de cañaverales.

Artículo 2) Autorizase al Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos del cumplimiento del presente decreto, a constituirse en Mandante, a fin de operar con el Banco Nacional de Fomento como entidad Mandataria, dentro de los términos del artículo 4º inciso 26 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos".

Artículo 3) La transferencia de dinero, será con carácter de depósito en mandato, que consistirá en hacer entrega de dinero reembolsable a los 1 (un) año, a los ingenios azucareros especificados en una lista a ser entregada por el Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 4) El interés a percibir de los ingenios azucareros será del 24% (veinte y cuatro por ciento) anual sobre el importe entregado, pagadero en forma (anual o semestral o trimestral) vencida, del cual el 18% anual se acreditará en la Cuenta Corriente del Ministerio de Industria y Comercio abierta en el Banco Nacional de Fomento y el 6% anual, será para el Banco Nacional de Fomento en concepto de comisión por mandato.

Artículo 5) Remítase copia al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Hacienda y Banco Nacional de Fomento.

Artículo 6) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria y Comercio.

Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • Euclides Acevedo. Ministro de Industria y Comercio

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.