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Decretos · 2001

Decreto 15.806/01

Por el cual se prorroga la vigencia del decreto N° 14.442/2001, por el cual se modifica temporalmente la tasa de interés o recargo moratorio establecido en el segundo párrafo del artículo 2° del decreto N° 13.947/92 y su modificación, el artículo 3° del decreto N° 15.660/92, y se establece un régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención

Asunción, 19 de diciembre de 2.001.

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2.001 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y

CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los intereses fiscales, por lo que resulta conveniente prorrogar el polazo de lo dispuesto en el Decreto de referencia.

Que el tercer párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/91 , faculta el Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1)  Prorrógase hasta el 30 de abril de 2.002 el plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 14.442/2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de octubre de 2.001.

Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma: 

  • Luis A. González Macchi. Presidente de la República.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.