Decretos · 2001
Decreto 15.639/01
Por el cual se autoriza la extensión de los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del decreto Nº 14294 del 13 de agosto de 2001, para la presentación de solicitudes de pago de obligaciones financieras a través del negocio fiduciario de las empresas afectadas al programa de reactivación industrial y la toma de decisión por parte del comité ejecutivo encargado de coordinar la reactivación ind
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 6º Y 7º DEL DECRETO Nº 14294 DEL 13 DE AGOSTO DE 2001, PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS A TRAVÉS DEL NEGOCIO FIDUCIARIO DE LAS EMPRESAS AFECTADAS AL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN INDUSTRIAL Y LA TOMA DE DECISIÓN POR PARTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ENCARGADO DE COORDINAR LA REACTIVACIÓN INDUSTRIAL, Y FORMALIZACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 12112 DEL 7 DE FEBRERO DE 2001.
Asunción, 10 de diciembre de 2001
VISTO: El Decreto Nº 14294 de fecha 13 de agosto de 2001, "POR EL CUAL SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS AFECTADAS AL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN INDUSTRIAL, EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO, BAJO LA MODALIDAD DEL NEGOCIO FIDUCIARIO; y
CONSIDERANDO: Que esta medida permitirá a las empresas del sector industrial el pago de sus obligaciones, dentro del marco del Programa de Reactivación Industrial.
POR TANTO, en el ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Autorizase la extensión de los plazos establecidos en el artículo 6º del Decreto Nº 14294 del 13 de agosto de 2001 del Poder Ejecutivo, para la presentación de solicitudes de pago de pago de obligaciones financieras a través del Negocio Fiduciario de las empresas afectadas al Programa de Reactivación Industrial, y la toma de decisión por parte del Comité Ejecutivo encargado de coordinar la Reactivación Industrial hasta el 29 de marzo de 2002, y 30 de abril de 2002, respectivamente.
Artículo 2) Autorizase la extensión del plazo establecido en el artículo 7º del citado decreto del Poder Ejecutivo, para la formalización de los proyectos presentados por los propietarios industriales, que forman parte de la cartera de préstamos de las instituciones financieras del sector público, y que fueron aprobados por el Comité Ejecutivo creado por el Decreto Nº 12112/2001, por el término de 90 (noventa) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3) El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Justicia y Trabajo.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al registro oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
- Francisco Oviedo Britez. Ministro de Hacienda
- Euclides Acevedo. Ministro de Industria y Comercio
- Silvio Ferreira. Ministro de Industria y Comercio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.