Decretos · 1996
Decreto 15.511/96
Por el cual se modifica el decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995
Asunción, 22 de Noviembre de 1996.-
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley Nº 1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS";
El Decreto Nº 12.056 del 29 de Diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR";
La Resolución Nº 45/96 del Grupo Mercado "REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR"
La Resolución Nº 60/96 del Grupo Mercado Común "RECALIFICACIÓN DE BIENES EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR";
La Resolución Nº 62/96 del Grupo Mercado Común "ADECUACIÓN ARANCEL EXTERNO COMÚN";
La Resolución Nº 72/96 del Grupo Mercado Común "ADECUACIÓN DE NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR";
La Resolución Nº 73/96 del Grupo Mercado Común "ADECUACIÓN DE BIENES DE NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR";
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las Resoluciones precedentemente citadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Modifícase los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Nº 12.056/95 conforme a los Anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto.
Articulo 2) El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás Reparticiones Públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el Artículo Primero, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, y de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Integración.
Articulo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmos
- Rubén Melgarejo Lanzoni
- Carlos A. Facetti M.
- Ubaldo Scavone
- Juan A. Borgognon
- Juan Carlos Villamayor
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.