Decretos · 1996
Decreto 15.469/96
Por el cual se suspende para el ejercicio fiscal 1996 la actualización de los montos para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y tributo único, en los términos previstos en los inc. A) y b) del art. 79° de la ley N° 125/91 y la resolución N° 1171/95
Asunción, 13 de Noviembre de 1996.
VISTO: El Art. 79°, último párrafo, de la Ley N° 125/91,"QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" (Exp. M.H. N° 3355-C/96); y
CONSIDERANDO: Que la citada disposición legal, faculta al Poder Ejecutivo para suspender la actualización de los montos que regirán en el periodo fiscal correspondiente para las personas físicas así como para las empresas unipersonales, con el fin de determinar su inclusión como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como del Tributo Único.
Que en aquellas situaciones en que sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación del tributo, el Poder Ejecutivo queda facultado para suspender la actualización anual de los montos de referencia.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Suspéndese para el Ejercicio Fiscal 1996 la actualización de los montos prevista en los inc. a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en la Resolución N° 1.171 de la fecha 19 de Diciembre de 1995, dictada por la Subsecretaria de Estado de Tributación.
Reglamenta:
Art. 43 ley 125/91
Art. 79 Ley 125/91
Art. 79 Inc. b Ley 125/91
Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.
- Carlos A. Facetti M.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.