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Decretos · 2001

Decreto 15.021/01

Por el cual se modifica parcialmente el anexo del decreto N° 14.527 de fecha 4 de septiembre de 2001

 

Asunción, 18 de Octubre de 2001.

VISTO: La Ley Nº 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas".

El Decreto Nº 13.835/2001 "Que establece una medida especial temporal a la importación (METÍ) de determinados productos

El Decreto Nº 14.527/2000 "Por el cual se modifica y se establece la forma de aplicación de la medida especial temporal a la importación (METÍ) para determinados productos establecido en el Decreto Nº 13.835 de fecha 10 de Julio de 2001"

CONSIDERANDO: Que las últimas medidas económicas adoptadas en la región afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales.

Que es necesario adecuar el listado de productos sensibles de producción nacional conforme a lo peticionado por los sectores afectados.

Que el artículo 90 de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Modificase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 14.527 de fecha 4 de Septiembre de 2001, confirme al siguiente detalle:

a) Exclúyase

NCM

DESCRIPCION

84339090

Las demás

87162000

Remolques y semiremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

 

b) Inclúyase:

 

NCM

DESCRIPCIÓN

2071100

Sin trocear, , frescos o refrigerados

2071300

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

4011010

Leche UHT ("Ultra High Temperature")

4070019

Las demás

7099000

Las demás

8054000

Toronjas o pomelos

8101000

Frutillas (fresas)

10011090

Los demás

10019090

Los demás

25231000

Cemento sin pulverizar (clincker)

25232910

Cemento normal

25232990

Los demás

 

b) Sustitúyase

 

la descripción:

NCM

DESCRIPCION

11010010

De trigo

11081400

Fécula de mandioca (yuca)*

76151900

Los demás

Artículo 2) Los productos contenidos en el Art. 1º del presente Decreto no podrán beneficiarse de la exoneración establecida en el Decreto Nº 11.771/2000.

Artículo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás' reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 5) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

Artículo 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial

Firman:

  • Luís Angel González Macchi
  • Francisco Brítez
  • Lino Morel Garay
  • Euclides Acevedo.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.