Decretos · 2001
Decreto 14.945/01
Por el cual se asigna categoría de reserva de recursos manejados a la reserva para parque nacional yvytyrusu
Asunción, 9 de octubre de 2001.
VISTO: La presentación realizada por la Secretaria del Ambiente ('SEAM) donde se adjunta la solicitud de la Gobernación del Departamento del Guaira. los municipios de Independencia, Fassardi, Numí, Eugenio A. Garay, Villarrica, Mbocayatyy de los pobladores asentados en el área de Reserva para Parque Nacional Yvytyrusu, declarado mediante Decretó Nº 5815 de fecha 17 de mayo de 1990, donde manifiestan la necesidad de asignación de una categoría de manejo definitivo, para iniciar la conformación de comités de apoyo al fortalecimiento del área protegida, y,
CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Nacional, la Ley 352 de Áreas Silvestres protegidas del año 1994, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP); como asi mismo la Resolución SEAM nº 200/01 de fecha 24 de agosto de 2001, "POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORÍAS DE MANEJO; LA ZONICACION Y LOS USOS Y ACTIVIDADES.
Que el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Aseas Protegidas (SINASIP) recomienda categorías de manejo para cada una de las Arcas Protegidas que conforman el Sistema, atendiendo a sus procesos biológicos y ecológicos, así como a la presencia de asentamientos humanos arraigados desde antes de su creación.
Que, teniendo en consideración el cuadro de valores intrínsecos que se consigna en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Aseas Protegidas (SINASIP), cuyo análisis e interpretación se basa en el cumplimiento de los (quince) 15 objetivos de conservación para la asignación y re asignación de categorías de manejo.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Asignase la categoría de manejo de RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS YVYTYRUSU a la Reserva para Parque Nacional Ybyturusu de aproximadamente 24.000 has. Localizado en los Distritos de Independencia, Fassardi Ñumi, Eugenio A. Garay, Villarrica, Mocayaty, Departamento del Guiará, Republica del Paraguay.
Reconociendo los siguientes limites:
Al Nordeste: Siguiendo el brazo norte del arroyo Perulero, pasando por las siguientes localidades: la estancia Storm, el sur de la comunidad Tacuarita hasta el sur de Zorrilla Cue.
Al Sur: Del arroyo Pirapomi hasta el brazo sureste del arroyo Yhaca Guazu.
Oeste: Siguiendo el brazo nordeste del Yhaca Guazu, pasando por las Comunidades de Santa Elena, Cerro Portilla, hasta la comunidad Tororo.
Al Nordeste: Abarca las comunidades de Mainumby, Tercera Fracción, Cerro Leon, Cerro Cora, Ita Azul, Niño Ycua, Mayor Cue, Santa Catalina hasta llegar a la colonia Malvinas.
Art. 2) Encárguese a la Secretaria del Ambiente aplicar lo dispuesto en la Ley 352/94 y arbítrese los medios necesarios para su fortalecimiento.
Art. 3) Encárguese a la Secretaría del Ambiente, su delimitación y posterior saneamiento fundiario, así como las gestiones pertinentes para la elaboración del Plan de Manejo, así como los recaudos que correspondan, vía Dirección General de Conservación y Protección de la Biodiversidad.
Art. 4) Dejase sin efecto el Decreto Nº 5815 de fecha 17 de mayo de 1990
Art. 5) El presente decreto será refrenado por el Señor Ministro del Interior
Art. 6) Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.