Decretos · 1992
Decreto 14.902/92
Por el cual se determina los efectos de los artículos 1º y 3º de los decretos Nº 12.309 y 12.310 del 21 de enero del año en curso
Asunción, 17 de setiembre de 1992
VISTA: La nota N° 447 del 4 de julio de cte. Año del Ministerio de Educación y Culto dirigida al Sr. Ministro de Hacienda, y
CONSIDERANDO: que la mencionada presentación refiere la situación creada a los docentes de todo el país y a los supervisores con motivo de lo dispuesto por los decretos N° 12.309 y 12.310 del 21 de enero del año en curso,
Que los supervisores y docentes que se hallan próximos a obtener los beneficios de la jubilación, se verían afectados por las restricciones establecidas en los decretos mencionados precedentemente,
Que a los efectos de evitar la lesión de derechos adquiridos, se impone designar expresamente que las disposiciones mencionadas no afectan aquellos docentes y supervisores que se hallaren en la situación precedentemente indicada,
Que por otro lado, corresponde establecer un plazo dentro del cual deberán formalizarse las jubilaciones de las personas beneficiadas con este Decreto,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Declárase que los artículos 1° y 2° de los Decretos N° 12.309 y 12.310 del 21 de enero de 1992, no afectan a aquellos docentes y supervisores que se hallan próximos a acogerse a los beneficios de la jubilación, la cual deberá formalizarse dentro del plazo máximo de dos años a contarse desde la fecha de este Decreto.
Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.