Decretos · 2001
Decreto 14.431/01
Por el cual se declara área de reserva para la creación de la reserva de biosfera del cerrado del río apa, localizada en los departamentos de concepción y amambay
Asunción, 27 de Agosto de 2.001.
VISTO: Los artículos 6º, 7º y 81 de la Constitución Nacional, el artículo 23º y concordantes de la Ley Nº 352/94 de Áreas Protegidas, la Ley 96/92 de Vida Silvestre, la Ley Nº 517 "Que expropia parte de un inmueble para utilidad y de interés social", y el Decreto Nº 20.712/98 "Por el cual se declara área de Reserva para Parque Nacional bajo dominio público denominada Paso Bravo, ubicado en el Departamento de Concepción", y,
CONSIDERANDO: La necesidad de proteger extensiones representativas que albergan importantes muestras del patrimonio natural y cultural del Paraguay, y en cumplimiento de los mandatos de los Tratados y Convenios ratificados, como base para el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional.
Que, caracteriza el área una belleza escénica única e invalorable para el país, donde contrastan en secuencia el ecosistema del Cerrado, la Cuenca del Río Apa y la planicie de inundación del Río Paraguay. Así mismo, la Reserva protege las únicas muestras representativas de considerable extensión del Cerrado en su extremo austral, hecho que lo hace de singular y de relevancia a nivel regional y mundial.
Que, la Reserva de Biosfera y su área núcleo incluyen numerosas especies de fauna y flora en peligro de extinción de relevancia nacional e internacional con necesidad de alta calidad de hábitat y de gran extensión.
Que, el Gobierno Nacional ha asumido compromisos a nivel nacional e internacional, los cuales constituyen instrumentos de Política de Conservación de los Recursos Naturales y Medio Ambiente cuyos objetivos prioritarios son la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, para lograr un modelo de desarrollo económico y social ambientalmente sustentable,
Que los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en el año 1992, fueron incorporados al ordenamiento jurídico de la República, habiendo el Honorable Congreso Nacional ratificado por Ley Nº 253/93 el Convenio sobre Diversidad Biológica, y por Ley Nº 970/96 el Convenio sobre Desertificación. Asimismo, por Ley Nº 751/95 se aprueba el Acuerdo suscrito entre la República del Paraguay y le República Federativa del Brasil sobre Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Madera.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Declárase Area de Reserva para la creación de la "Reserva de Biosfera del Cerrado del Río Apa", una superficie de 267.836 hectáreas (Doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis hectáreas), 3.412 m2 (Tres mil cuatrocientos doce metros cuadrados), ubicada en los distritos de Concepción y Bella Vista, Departamentos de Concepción y Amambay, la cual será constituida sobre la fracción expropiada por Ley Nº 517/95, la cual tendrá por límites los contemplados en el artículo 3º de la citada ley.
Art. 2) El objetivo de la Reserva Biosfera del Cerrado del Río Apa, es contribuir al mantenimiento a largo plazo de los ecosistemas del Cerrado, asegurando el cumplimiento de las funciones de una Reserva de Biosfera que son: la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sustentable y el apoyo logístico para la investigación, monitoreo, educación y capacitación.
Art. 3) Declárase como área núcleo de la Reserva de Biosfera del Cerrado del Río Apa, al Parque Nacional Paso Bravo, declarado por Decreto Nº 20.712/98, con una superficie de 103.018 hectáreas, y con los mismos límites descritos en el citado Decreto. El área descripta será conservada y manejada como Parque Nacional con todas las restricciones de uso que implique esta categoría.
Art. 4) Todas las áreas de propiedad del Instituto del Indígena (INDI) y de parcialidades Indígenas comprendidas en los límites de la Reserva de Biosfera, serán convertidas en Reservas Naturales, según lo enunciado en la Ley Nº 352/94 de Areas Silvestres Protegidas, para lo cual se elaboraran, bajo coordinación de la Secretaria del Ambiente, estudios técnicos y planes de manejo que regirán el uso y desarrollo de la reserva, así como la implementación de programas de capacitación y desarrollo de habilidades para una gestión y manejo de los recursos naturales por parte de los indígenas.
Art. 5) Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo que se elaboren y desarrollen en los límites comprendidos en la Reserva de la Biosfera del Cerrado del Río Apa, serán adecuados a las normas ambientales que regulan el manejo y conservación de los recursos naturales y áreas silvestres protegidas, y su implementación será autorizada por la Secretaria del Ambiente.
Art. 6) Todas las propiedades adjudicadas por el Instituto de Bienestar Rural (IBR) en el marco del Estatuto Agrario (Ley Nº 854/63) que se encuentren dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera del Cerrado del Río Apa, deberán estar reguladas por el art. Nº 7º y 8º de la Ley 517/95 descripta en los vistos y considerando, donde se define el objeto de los asentamientos, y que los mismos no podrán ser transferidos a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario.
Art. 7) Crease el Comité de Gestión para la Implementación y fortalecimiento de la Reserva de Biosfera del Cerrado del Río Apa. La composición y funciones del Comité de Gestión serán reglamentadas mediante Resolución de la Secretaria del Ambiente.
Art. 8) Encárgase a la Secretaria del Ambiente la delimitación del campo, catastro y saneamiento fundiario de la Reserva de Biosfera del Cerrado del Río Apa y del Parque Nacional Paso Bravo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 9) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firma:
- Luís Angel González M.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.