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Decretos · 1996

Decreto 13.960/96

Por el cual se designan las entidades habilitadas a emitir certificado de origen de los productos nacionales para exportación

Asunción, 28 de Junio de 1996.

VISTO: La Ley Nº 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, el Octavo Protocolo Adicional del MERCOSUR; y,

CONSIDERANDO: Que la inserción del Paraguay en la Organización Mundial de Comercio \ OMC- y la participación en los diversos Organismos Internacionales de Integración Económica, que instituye la ALADI y MERCOSUR, así como el SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS \SGP- y ÁREA GENERAL;

Que, el Gobierno del Paraguay debe dar cumplimiento a los compromisos contraídos en los Tratados, Convenios y los Acuerdos suscriptos, que disponen el régimen y procedimientos que deben observarse para la Calificación y Certificación de Origen de las Mercaderías a ser Exportadas.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 2) Los Certificados de Origen a ser emitidos por las Entidades autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto, serán para los productos generados por las Empresas afiliadas a las Entidades habilitadas.

Artículo 3) El Ministerio de Industria y Comercio visará, indefectiblemente, los Certificados emitidos por las Entidades autorizadas.

Artículo 4) El Ministerio de Industria y Comercio, reglamentará el presente Decreto.

Artículo 5) Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Ubaldo Scavone Yodice

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.