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Decretos · 1992

Decreto 13.218/92

Por el cual se modifica el inciso k) del artículo 2º del decreto 12.718 que reglamenta la aplicación del régimen extraordinario de regulación tributaria

Asunción, 10 de abril de 1.992.

Visto: el inciso k) del artículo 2º del Decreto Nº 12.718 que define el concepto de deuda tributaria.

Que el artículo 263 inciso a) de la Ley 125/91 excluye las deudas por tributos pendientes de determinación que estén sujetas a denuncia o fiscalización debidamente notificadas al contribuyentes al 30 de noviembre de 1.991, razón por la cual las deudas determinadas por la administración mediante resoluciones ejecutoriadas respaldadas o no por documentos y provenientes de dichas fiscalizaciones o denuncias, deben ser igualmente excluidas del beneficio de la regularización.

Que es necesario precisar el concepto de deuda tributaria definido en el inciso k) del artículo 2 del decreto 12.718/92 a los efectos de determinar quienes podrán acogerse al Régimen de Regularización prevista en la Ley 125/91.

Por tanto:

El Presidente de la República del Paraguay

Decreta:

Artículo 1) Agréguese el siguiente párrafo final al inciso k) del artículo 2º del Decreto 12.718/92: “No quedan comprendidas dentro del concepto de deuda tributaria a los efectos de la regularización, los créditos a favor del Fisco determinados por Resoluciones originadas en denuncias o fiscalizaciones debidamente notificadas al contribuyente al 30 de noviembre de 1.991, así como los títulos en los que se documentan dichas obligaciones de pago a favor del Fisco”.

Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodrígue
  • Juan José Díaz Pérez.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.