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Decretos · 1992

Decreto 12.498/92

Por el cual se reglamenta la ley Nº 85 del 16 de diciembre de 1991, que modifica el inciso "B" del artículo 25º de la ley Nº 152/69, y crea tasas de salida internacional vía aérea y de ingreso a reducciones jesuíticas y lugares históricos

Asunción, 13 de Febrero de 1992.-

VISTO: El expediente Nº 30 (Varios), inciso en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la Dirección General de Turismo, en el que solicita el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 85/91, promulgada el 16 de Diciembre de 1991, que crea nuevas fuentes de financiamiento para la citada Dirección General, y

CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la mencionada Ley a fin de facilitar su aplicación y cumplimiento.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Reglaméntase la Ley Nº 85/91 en la siguiente forma:

DE LAS TASAS

Artículo 2) Serán consideradas "Tasas de Salida Internacional Vía Aérea", las percepciones que se realizarán en los Aeropuertos Internacionales del país a toda persona, nacional o extranjera, que viaja con destino internacional.

Artículo 3) Serán consideradas "Tasas de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos", las percepciones que se realizarán por el acceso de toda persona a los lugares acondicionados o reacondicionados y habilitados por la Dirección General de Turismo como lugar turístico.

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PERCEPCIÓN

Artículo 4) Serán considerados Instrumentos de Percepción de Rentas Públicas, los valores impresos en los Talleres de Valores Fiscales de conformidad al Decreto Nº 13.149/65, y que a los efectos de esta disposición tendrán las siguientes características:

a) Para el cobro de la Tasa de Salida Internacional Vía Aérea:

Talón de 3 (tres) cuerpos, uno para el control administrativo, el otro para adherirlo al ticket de pasaje y el tercero para el control de Auditoría, con la inscripción "M.O.P.C. Dirección General de Turismo", "Tasa de Salida Internacional Vía Aérea", con numeración correlativa, y precio en guaraníes, en números. Será habilitado también un talonario sin precio con la inscripción "EXONERADO", para los casos de exenciones establecidas en este Decreto.

b) Para la Tasa de Ingresos a las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos:

Talón de 2 (dos) cuerpos, uno para el control administrativo, el otro para el visitante: con la inscripción "M.O.P.C. Dirección General de Turismo", "Tasa Ingreso a Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos", con numeración correlativa, y precio en guaraníes, en números. Será habilitado también un talonario sin precio con la inscripción "EXONERADO", para los casos de exenciones establecidas en este Decreto.

DE LA PERCEPCIÓN

Artículo 5) El Departamento Administrativo de la Dirección General de Turismo en coordinación con el Departamento de Valores Fiscales del ministerio de Hacienda, bajo el control de la Contraloría General de la Nación, ordenarán la entrega y recepción de los Instrumentos de Percepción o Valores Públicos; Elaborará el inventario permanente de los mismos e informará mensualmente de su venta y disponibilidad, así como del depósito del dinero percibido por estos conceptos, a las instancias administrativas correspondientes.

Artículo 6) El Departamento Administrativo de la Dirección General de Turismo cuidará que los Funcionarios designados para la percepción de las Tasas establecidas, cumplan con la obligación de depositar los importes recaudados, dentro de las 24 horas de su percepción en una Cuenta Especial abierta en el Banco Central del Paraguay (B.C.P.) a nombre del "Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Dirección General de Turismo". Cuando tales depósitos no puedan realizarse en el Banco Central del Paraguay, estos deberán efectuarse en una Cuenta Corriente abierta en el Banco Nacional de Fomento con la misma denominación anterior, para su transferencia automática a la Cuenta Especial abierta en el Banco Central del Paraguay.

Artículo 7) El cobro de las Tasas de Salida Internacional Vía Aérea y del Ingreso a las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos, implica por parte de la Dirección General de Turismo, las prestaciones de los servicios que se detallan seguidamente:

a) Por la Tasa Aeroportuaria, servicios de información sobre vuelos, horarios, cotizaciones de monedas, tarifas diversas a ser abonados dentro del recinto aeroportuario, costos de taxis, horario y precio de ómnibus, distribución de planos de la ciudad, detalles de servicios turísticos de alojamientos, restaurantes, precios, etc. Secretarías bilingües en todo momento para servicios de intérpretes.

b) Por la Tasa de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos, baños sexados, folletos explicativos del lugar y servicios de guías.

Artículo 8) El costo de las Tasas de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos, será de Gs. 2.000 para los visitantes mayores de 20 años y de Gs. 1.000 para visitantes menores a partir de 12 años de edad. El incremento de estos costos de ingreso se efectuará cuando las circunstancias así lo requieran por Resolución Ministerial y siempre dentro del monto máximo establecido por la Ley Nº 85/91.

Artículo 9) El cobro de la Tasa Aeroportuaria obligará a las Agencias de Viajes de Turismo y a las Empresas de Aeronavegación que expidan pasajes internacionales por vía aérea, a detallar la cantidad de tickts vendidos en el mes, la fecha y el número de vuelo y la edad del pasajero; todo ello para el control más eficiente de la percepción de la Tasa de Salida Internacional. Para el efecto, la Dirección General de Turismo proporcionará el formulario que contendrá los datos requeridos, el que deberá devolverse a la misma dentro de los diez primeros días del mes siguiente.

Artículo 10) Estará exento del pago de la "Tasa de Salida Internacional Vía Aérea", toda persona cuya edad no supere los 2 años; así como los Diplomáticos extranjeros que residan en el país con carnet del Ministerio de Relaciones Exteriores. Del mismo modo, quedan exentos del pago de la referida Tasa, los excombatientes, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, con el carnet que los acredite como tales.

Artículo 11) Estarán exentos igualmente del pago de la "Tasa de Ingreso a las Reducciones Jesuíticas y Lugares Históricos", las personas residentes del lugar; los niños menores hasta los 12 años de edad, las excursiones estudiantiles, previa autorización de la Dirección General de Turismo y los excombatientes, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, con el carnet que los acredite como tales.

Artículo 12) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez
  • Porfirio Pereira Ruíz Díaz

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.