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Decretos · 1992

Decreto 12.385/92

Por el cual se fijan canones para el aprovechamiento de bosques privados, y la inscripción en el registro público forestal

 

Asunción, 27 de enero de 1992.

 

VISTA: La nota presentada por el Servicio Forestal Nacional (Exp. S.F.N. No. 3 7-01-92), dependencia de la Sub-Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita sobre cánones para el aprovechamiento de Bosques Privados y la inscripción en el Registro Público Forestal, y;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal y el dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en concordancia con lo que dispone el Art. 12, Inc. "ñ" de la Ley Nº 422/73.

POR TANTO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Fíjase el canon de aprovechamiento de Bosques Privados, de acuerdo a las siguientes categorías:
- Especies de Calidad "A": Gs 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS GUARANÍES), por cada metro cúbico real de rollo.
- Especies de Calidad "B" Gs 700.- (SETECIENTOS GUARANÍES), por cada metro cúbico real de rollo.
Art. 2) Fíjase el canon anual de Inscripción el Registro Público Forestal, conforme a las siguiente escala:
- Bosques Privados: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)
- Industrias Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)
- Comercio de Productos Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)
- Plantaciones Forestales: Gs 1.600.- (UN MIL SEISCIENTOS GUARANÍES)
- Registro Profesional: S 3.000.- (TRES MIL GUARANÍES)
Art. 3) Autorizar al Servicio Forestal Nacional, dependencia de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a elaborar la lista que correspondan a las calidades "A" y "B" mencionadas en el Art. 1o., del presente Decreto.
Art. 4) Deróguense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • ANDRÉS RODRÍGUEZ
  • Raúl V. Torres S.
  • Ubaldo Scavone
  • DRA. DONATILA ZELAYA DE MOREL.Secretaría General

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.