Decretos · 1996
Decreto 12.327/96
Por el cual se reglamenta el art. 44 de la ley Nº 828/95, "Que aprueba los programas del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 1996", y se establece la repartición encargada de certificar las franquicias fiscales
Asunción, 6 de febrero de 1996.
VISTO: El Art. 44 de la Ley Nº 828/95, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996" (Exp. M.H. Nº 74-C/96); y,
CONSIDERANDO: Que es necesario responsabilizar la repartición que entenderá en materia de franquicias fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 44 de la norma legal citada precedentemente.
Que la Abogada del Tesoro del Ministerio de Hacienda se pronunció en Dictamen Nº 121 del 2 de febrero de 1996.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) FRANQUICIAS AUTORIZADAS. Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación de conformidad con el Art. 44 de la Ley Nº 828/95, a certificar las liberaciones de derechos aduaneros, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal, que estén previstos en las siguientes leyes:
Convenios o Acuerdos Internacionales aprobados por Ley de la Nación
Convenios de préstamos del Gobierno Nacional con la banca internacional, aprobados por Ley de la Nación.
Gravamen aduanero, Ley Nº 1095/84.
De cooperativas, Ley Nº 438/94.
Donaciones, Ley Nº 302/93.
Club de Leones, Ley Nº 449/94.
Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Ley Nº 363/94.
Servicio de Emergencia Malta-Paraguay, Ley Nº 331/94.
De Universidades, Ley Nº 136/93.
Comité de Emergencia Nacional, Ley Nº 153/93.
Medicamentos, Ley Nº 77/92.
Entidad Binacional ITAIPU, Ley Nº 389/73.
Entidad Binacional YACYRETA, Leyes Nºs. 433/73 y 1022/83.
Consorcio de Empresas concesionarias de obras públicas, Leyes Nºs. 283/93, 20/92, 21/92, 10/92, 1366/88, 79/90 y 137/91.
Prospección Petrolífera, Leyes Nºs. 80/90 y 121/91.
Art. 2) SECTOR PUBLICO - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, otorgará el Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo a las entidades del Sector Público para la adquisición de combustibles y lubricantes con cargos a los créditos asignados en el Art. 3º de la Ley Nº 828/95, previa presentación del certificado correspondiente del rubro afectado, expedido por la Dirección General de Presupuesto.
Art. 3) SECTOR PRIVADO - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, expedirá el Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo a solicitud de las entidades del Sector Privado que tengan previstas en una Ley liberación de impuestos para consumo de combustible y lubricantes.
Art. 4) OTRAS FORMALIDADES. El Ministerio de Hacienda, a través de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, en cualquier caso o circunstancias, podrá exigir otras formalidades o documentos, según el caso.
Art. 5) REGISTRO DE BENEFICIARIOS. El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicias Tributarias de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, habilitará un registro de los beneficiarios de la referida franquicia, para cuyo efecto consignará los siguientes datos:
a) Nombre, razón social o institución;
b) Identificador Registro Único de Contribuyente (RUC);
c) Domicilio;
d) Tributos liberados;
e) Montos exonerados; y,
f) Ley, Decreto y/o Resolución que establece la liberación del impuesto.
Art. 6) DE FORMA. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- JUAN CARLOS WASMOSY.Presidente de la República
- Orlando Bareiro Aguilera.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.