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Decretos · 1975

Decreto 12.294/75

Por la cual se fijan temporalmente canones para el aprovechamiento de bosques fiscales, privados e inscripción en el registro publico forestal

 

Asunción, 28 de enero de 1975

 

VISTA: la presentación hecha por el Ministerio de Agricultura y Ganadería , donde el Servicio Forestal Nacional peticiona la fijación de cánones para el aprovechamiento de bosques fiscales , privados e inscripciones en el Registro Publico Forestal y

CONSIDERANDO: Que la petición cuenta con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal , dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12, Inc. "B" de la Ley No. 422/73 - Forestal.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1) Fijase el canon de aprovechamiento de bosques fiscales en Gs. 1500 (UN MIL QUINIENTOS GUARANÍES) por cada metro cúbico real, de todas las especies maderables con excepción del Quebracho -"Schinopcis app"
Artículo 2) Fijase el canon de aprovechamiento de bosques privados en Gs. 150 (CIENTO CINCUENTA GUARANÍES) por cada rollo o su equivalente de 1300 pulgadas de madera aserrada de todas las especies maderables.
Artículo 3) Fijase el canon de inscripción para el Registro Público Forestal en la siguiente escala :
- Bosques privados Gs 500 (QUINIENTOS GUARANÍES)
- Industrias Forestales Gs 500 (QUINIENTOS GUARANÍES)
- Comercio de Productos Forestales Gs 500 (QUINIENTOS GUARANÍES)
- Plantaciones Forestales realizadas Gs 100 (CIEN GUARANÍES)
- Profesionales autorizados a dirigir trabajos forestales Gs 100 (CIEN GUARANÍES)
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • ALFREDO STROESSNER
  • HERNANDO BERTONI

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.