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Decretos · 2001

Decreto 12.292/01

Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las municipalidades de la república

Asunción, 26 de febrero de 2001

VISTO: La disposición del artículo 10 de la Ley Nº 1294/87 Orgánica Municipal, y el artículo 273 de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO: La necesidad de clasificar a las Municipalidades según sean los montos de sus respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Gastos Anuales, cuya determinación en grupos deberá hacerse para cada Elección Municipal;

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Dispónese la clasificación de las Municipalidades de la República, en las siguientes grupos:

Primer Grupo:

Concepción

San Bernardino Villarrica

Caaguazú

Coronel Oviedo

Encarnación

Ciudad del Este

Hernandarias

Minga Guazú

Presidente Franco

Capiata

Itaugua

Lambaré

Luque

Mariano Roque Alonso

San Lorenzo

Villa Elisa Fernando de la Mora

Pedro Juan Caballero

Villa Hayes

Mariscal Estigarribia

Limpio

Segundo Grupo:

Horqueta

Yby Yaú

San Pedro del Ycuamandyyú

Choré

San Estanislao

Caacupé

Eusebio Ayala

Piribebuy

Tobatí

Dr. Juan Manuel Frutos

Dr. Eulogio Estigarribia

Caazapá

Abai

San Juan Nepomuceno

Yuty

Bella Vista Itapúa

Cambyreta

Capitan Meza

Carlos Antonio López

Carmen del Paraná

Coronel Bogado

Fram

Gral. Artigas

Hohenau

Natalio

Nueva Alborada

Obligado

San Cosme y Damián

San Juan del Paraná

San Pedro del Paraná

San Rafael del Paraná

Tomás Romero Pereira

Trinidad

Yatytay

San Juan Bautista Misiones

Ayolas

San Ignacio Misiones

Santa Rosa Misiones

Paraguarí

Carapeguá

Mbuyapey

Quiindy

Yaguarón

Ybycui

Mbaracayçu

Minga Porá

Naranjal

San Alberto

Santa Rita

Yguazú

Areguá

Guarambaré

Itá

J. Augusto Saldivar

Ñemby

San Antonio

Ypacaraí

Ypane

Villeta

Pilar

Bella Vista Norte

Capitán Bado

Salto del Guairá

Corpus Christi

Katuete

Curuguaty

Benjamín Aceval

José Falcon

Fuerte Olimpo

Puerto Casado

Nueva Esperanza

Tercer Grupo:

Belén

Loreto

San Lázaro

Capiibary

Gral. Aquino

Gral. Resquín

Guayaybí

Itacurubí del Rosario

Lima

Nueva Germania

San Pablo

Tacuatí

Unión

25 de Diciembre

Villa del Rosario

Yataity del Norte

Juan de Mena

Altos

Arroyos y Esteros

Atyrá

Caraguatay

Emboscada

Isla Pucú

Itacurubí de la Cordillera

Loma Grande

Mbocayaty del Yhaguy

Nueva Colombia

Primero de Marzo

San José Obrero

Santa Elena

Valenzuela

Borja

Mauricio José Troche

Félix Pérez Cardozo

Gral. Eugenio A. Garay

Independencia

Iturbe

Mbocayaty Guairá

Raul Arsenio Oviedo

Natalicio Talavera

Paso Yobai

Yataity Guairá

Simón Bolivar

Dr. Cecilio Báez

Jose D. Ocampos

La Pastora

Mariscal López

Nueva Londrés

R.I. 3 Corrales

Repatriación

San Juaquín

San José de los Arroyos

3 de Febrero

Vaquería

Yhú

Moises Bertoni

Fulgencio Yegros

General Higinio Morínigo

Maciel Tavaí

Alto Vera

Capitán Miranda

Pirapó

Edelira

General Delgado

José Leandro Oviedo

La Paz

Mayor Otaño

San Miguel

Santa María

Villa Florida

Yabebyry

Acahay

Caapucú

Gral. Patricio Escobar

General Bernardino Caballero

La Colmena

Pirayú

Quyquyho

San Roque González de Santa Cruz

Sapucai

Tebicuarymí

Ybytimí

Juan León Mallorquín

Domingo Martinez de Irala

Iruña

Itakyry

Juan E. O`Leary

Los Cedrales

Ñacunday

San Cristobal

Nueva Italia

Alberdi

Cerrito

Desmochacos

General José Eduvigis Díaz

Guazú Cua

Humaitá

Isla Umbú

Laureles

Paso de Patria

San Juan Bautista del Ñeembucú

Villa Franca

Villa Oliva

Villalbín

La Paloma

Ypehú

Francisco Caballero Alvarez

Nanawa

Puerto Pinasco

Itapua Poty

Santa Rosa del Mbutuy

Cuarto Grupo:

Antequera

Coronel Martinez

Dr. Botrell

Itapé

José Fasardi

Ñumi

San Salvador

Carayao

Jesús

San Patricio

Santiago

Santa Rosa del Monday

Mayor Martinez

Tacuaras

Itanara

Villa Ygatimí

Buena Vista

Artículo 2) Comuníquese al Tribunal Superio de Justicia Electoral a los efectos indicados en el artículo 273 de la Constitución Nacional.

Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.

Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman: 

  • Luis Angek Gonzalez Macchi.
  • Julio César Fanego

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.