Decretos · 1996
Decreto 12.130/96
Por el cual se modifican los artículos 1º y 4º y el anexo i del decreto numero 11.459 de fecha 27 de noviembre de 1995
Asunción, 10 de enero de 1996
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
El Decreto Nº 11.459 de fecha 27 de noviembre de 1995, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA IMPORTACION DE PRENDAS USADAS Y TRAPOS, Y SE DESGLOSA LA NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR (N.C.M.)";
La Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común; y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur,
Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su XX Reunión realizada en Punta del Este, Uruguay, los días 3 al 5 de diciembre de 1995, acordó por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES./Nº36, el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español, a fin de que entre en vigor el 1º de enero de 1996;
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a dichas modificaciones;
Que es necesario modificar el desglose de los ítems señalados en los Artículos 1º y 4º, y el Anexo I del Decreto Nº 11459/95 a fin de adecuarlo y actualizarlo conforme a las enmiendas realizadas a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM);
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Modifícanse los Artículos 1º y 4º del Decreto Nº 11.459 de fecha 27 de noviembre de 1995, los cuales quedan expresados de la siguiente forma:
Articulo 1) Establécese el siguiente desglose del ítem 6309.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6309.00 ARTÍCULOS DE PRENDERIA
6309.00.10 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus partes.
6309.00.10.100 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, camperas, cazadoras, y artículos similares. 6309.00.10.200 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones, trajes sastre. 6309.00.10.300 Camisas, blusas, y blusas camisetas.
6309.00.10.400 Camisetas interiores, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas, combinaciones, enaguas, bragas, sostenes (corpiños), fajas, corsetes, tirantes, ligas y artículos similares y sus partes.
6309.00.10.500 Prendas y complementos (accesorios) de vestir para bebes.
6309.00.10.600 Conjunto de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles), conjunto de esquí, traje de baño, las demás prendas.
6309.00.10.700 Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos, corbatas, guantes, y artículos similares.
6309.00.10.800 Los demás partes de prendas o complementos de vestir".
Articulo 4) Los fardos o embalajes equivalentes, serán despachados en aduana conforme al desglose de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se establece en el Artículo 1º, y deberán contener artículos de prendería o trapos correspondientes a una misma posición arancelaria de acuerdo con lo establecido en el ANEXO".
Articulo 2) Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 11.459 de fecha 27 de noviembre de 1995, quedando redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
Posición Arancelaria D.I.E.M. U$S/KG
6309.00.10.100 10,00
6309.00.10.200 10,00
6309.00.10.300 10,00
6309.00.10.400 10,00
6309.00.10.500 10,00
6309.00.10.600 10,00
6309.00.10.700 10,00
6309.00.10.800 10,00
6309.00.90 10,00
6310.10.00 10,00
6310.90.00 10,00
Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.
Articulo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.