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Decretos · 2001

Decreto 12.076/01

Por el cual se reglamenta el procedimiento de percepción y aplicación de los fondos en el artículo 7º, inciso f) de la ley 1652/00

Asunción, 2 de febrero de 2001

VISTO: La nota del Ministerio de Justicia y Trabajo en la cual se solicita la reglamentación del procedimiento de percepción y aplicación del artículo 7º inciso f) de la Ley 1652/00; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 7º, inciso f) de la Ley 1652/00, se establece un sistema para la aplicación de los recursos provenientes del aporte patronal destinado al Programa de Formación Profesional.

Que con dicha reglamentación se posibilita el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Promoción Profesional.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) El aporte patronal establecido en el artículo 7º inciso f) de la Ley Nº 1652/00 para solventar los planes del programa de formación y capacitación laboral seguirá percibiéndose justamente con los aportes obreros patronales que ingresan por medio de la planilla de tributación presentada al Instituto de Previsión Social.

Artículo 2) El Instituto de Previsión Social transferirá mensualmente al Banco Nacional de Fomento, los importes provenientes del aporte patronal. El 70% de dicha transferencia el Banco depositará en una cuenta única que habilitará al efecto a la orden del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) que dispondrá de los fondos conforme al presupuesto aprobado para el presente año 2001, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1265/87.

Artículo 3) El 30% de las aportaciones se depositarán en una cuenta de reserva, habilitada al efecto y destinada a la implementación del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral previsto en la Ley 1652/00 y estará a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo interín el sistema sea implementado y reglamentado adecuadamente.

Artículo 4) Este decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Justicia y Trabajo.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firma:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República

Francisco Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda

Silvio Ferreira
Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.