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Decretos · 2013

Decreto 11278/13

Por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 1º del decreto 8998 del 1 de junio de 2012. "Por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 1º del decreto N° 7719 del 21 de noviembre de 2011, "Por el cual amplía el plazo establecido en el artículo 3º del decreto N° 5515 del 25 de noviembre de 2011, "Por el cual se deroga el decreto N° 5094/2010 y se suspenden los artículos 1º,

POR EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 8998 DEL 1 DE JUNIO DE 2012. "POR EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 7719 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, "POR EL CUAL AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO N° 5515 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 5094/2010 Y SE SUSPENDEN LOS ARTÍCULOS 1º, 5º, 6º Y 7º DEL DECRETO N° 18.352/2002 Y SE ESTABLECE EL MECANISMO DE IMPORTACIÓN DE CEMENTO".

Asunción, 21 de junio de 2013

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio; y

CONSIDERANDO: Que el auge del sector de construcciones, que conlleva el repunte de la economía nacional, y por ende el cemento como componente principal del mismo.

Que el Gobierno Nacional busca establecer medidas temporales con el propósito de allanar los obstáculos para evitar el desabastecimiento del cemento en el territorio nacional a raíz de la escasez del producto.

Que es necesario establecer temporalmente mecanismos de control alternativos a fin de precautelar la calidad y seguridad del cemento a ser importado al territorio nacional en las condiciones establecidas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Ampliase el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 8998 del 1 de junio de 2012, por trescientos sesenta (360) días.

Art. 2) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez..
  • Diego Manuel Zavala Serrati.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.