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Decretos · 2008

Decreto 11.899/08

Por el cual se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de bonos de la tesorería general

 

Asunción, 29 de febrero 2008.

 

VISTO: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
La Ley Nº 2334/2003, "De garantía de depósitos y resolución de entidades de intermediación financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras entidades de Crédito".
La Ley Nº 3409/2008 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008".
El Decreto Nº 11.766/2008 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" (Exp. M.H. N° 3382/2008); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, entre otras cosas, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar Leyes.
Que en virtud del Capítulo VII "Sistema de Crédito y Deuda Pública", Sección I "Emisión de Bonos de la Tesorería General", Artículos 55 al 63 inclusive, de la Ley Nº 3409/2008, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General negociables.
Que la citada Ley en su Artículo 55, dicta: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables, por un monto de hasta equivalente a guaraníes un billón trescientos dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos diez mil cuatrocientos ochenta y ocho (G. 1.316.249.810.488.-). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta Ley, gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería General estarán exentas de todo tributo".
Que la Ley de autorización en su Artículo 58, establece: "La colocación de los Bonos de la Tesorería General será
realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de Hacienda en el país o en el exterior. Las tasas de interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas, serán determinados por el Ministerio de Hacienda y sustentadas en estudios técnicos. La Dirección General del Tesoro Público pagará los honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría legal, y el mismo podrá efectuar con el producido de la emisión".
Que la mencionada Ley en su Artículo 63, dice "Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados por los Artículos 55 al 62 de la presente Ley, en lo siguiente: a) financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente Ley; y b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía de depósitos hasta la suma de cincuenta y un mil trescientos veinte millones de guaraníes (G. 51.320.000.000.-), que será administrado por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la Ley Nº 2334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos".
El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el efecto".
Que el Decreto Nº 11.766/2008 en su Artículo 60, establece: "Emisión de Bonos de la Tesorería General. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantenimiento en circulación los Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables establecidos en los Artículos 55 al 63 de la Ley Nº 3.409/08, serán reglamentados y formalizados por actos administrativos originados en el Ministerio de Hacienda".
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la citada Ley, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los Bonos de la Tesorería General citados.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen Nº 126 de fecha 25 de febrero de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, negociar, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General autorizado por la Ley Nº 3409/2008, negociables y transferibles, por un monto equivalente de hasta un billón doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinte y nueve millones ochocientos diez mil cuatrocientos ochenta y ocho guaraníes (G. 1.264.929.810.488.-), que serán destinados exclusivamente de conformidad a las previsiones del Artículo 63 de la Ley N° 3409/2008, inciso "a", para el "financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente Ley".
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General de la Ley Nº 3409/2008, por un monto de hasta cincuenta y un mil trescientos veinte millones de guaraníes (G. 51.320.000.000.-), que constituirá el Aporte del Estado para la Constitución del Fondo de Garantía de Depósitos, Ley Nº 2334/2003 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito".
Los Títulos de la Tesorería General a ser emitidos y entregados para el Fondo de Garantía de Depósitos, administrado por el Banco Central del Paraguay en cumplimiento de la Ley Nº 2334/2003, de conformidad al inciso "b", Artículo 63 de la Ley Nº 3409/2008, tendrán las siguientes características:
En Guaraníes (G.), por un monto equivalente de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$. 10.000.000).
Negociables y transferibles en los términos de la Ley Nº 2334/2003.
Tipo Cupón Cero.
El plazo para su vencimiento será de veinte (20) años.
El Tipo de Cambio a ser aplicado para la conversión de guaranís a Dólares de los Estados Unidos de América, será el publicado por el Banco Central del Paraguay a la fecha de promulgación de la Ley Nº 3409/2008.
Art. 3) Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implementación de lo autorizado en la Ley Nº 3409/2008 y este Decreto.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Tabla

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Miguel Angel Gómez

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.