Decretos · 2007
Decreto 11.893/07
Por el cual se declara de prioridad nacional los objetivos de los programas y actividades desarrollados por la secretaria de emergencia nacional, dependiente de la presidencia de la república, inherentes a la atención y asistencia en situaciones de emergencia y/o desastres
Asunción, 13 de setiembre de 2007
VISTO: La Nota SEN -SE N° 534/2007, del 13 de setiembre de 2007, por el cual la Secretaría de Emergencia Nacional, dependiente de la Presidencia de la República, solicita la promulgación del Decreto respectivo que declare de prioridad nacional los objetivos de los programas y actividades desarrollados por la citada intitución, inherentes a la atención y asistencia en situaciones de emergencia y/o desastres;
La Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado";
La Ley Nº 3.148/2006, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007"; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.615/2005, "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (S.E.N.) establece que dicha institución tendrá por objetivo primordial prevenir y contrarrestar los efectos de las emergencias originadas por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 3.148/2006, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007", establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, mediante decreto originado en el Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades y de éstas a la misma, exclusivamente para casos de requerimientos del Servicio Diplomático y Consular, originados por la variación del tipo de cambio; los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública dispuesto de acuerdo con el Artículo 202, Numeral 13) de la Constitución Nacional; asimismo para el servicio de la deuda pública y de programas, cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Declárase de prioridad nacional los objetivos de los programas y actividades desarrollados por la Secretaría de Emergencia Nacional dependiente de la Presidencia de la República, inherentes a la atención y asistencia en situaciones de emergencia y/o desastres.
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de los recursos financieros, teniendo en cuenta la normativa legal que faculta al Poder Ejecutivo, a través de dicha Secretaría de Estado, las transferencias presupuestarias en consideración a los programas cuyos objetivos sean de prioridad nacional.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.
- Libio Florentín.
- Ernst Ferdinand Bergen Schmidt.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.