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Decretos · 2008

Decreto 11.875/08

Por el cual se aprueban los términos y condiciones del convenio de conciliación y pago de cuentas entre el ministerio de hacienda y el crédito agrícola de habilitación, y se autoriza al ministerio de hacienda a suscribir el respectivo convenio


Asunción, 21 de febrero de 2008


VISTO: La Nota Nº 205 del 29 de agosto de 2006 del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en la cual solicita la renegociación del Contrato entre el Ministerio de Hacienda y esa Institución del 15 de noviembre de 2002, en especial de la tasa de interés moratoria y el pago de la deuda que mantiene con la citada Cartera de Estado en virtud de dicho contrato con Bonos del Tesoro Nacional emitidos por las Leyes N° 1.418 y Nº 1.470/99, en poder del Crédito Agrícola de Habilitación.
La Ley Nº 551/75, "Orgánica del Crédito Agrícola de Habilitación".
La Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones.
La Ley N° 1.418/99, "Que condona las deudas vencidas de los Pequeños Productores Agropecuarios con el Banco Nacional de Fomento, el Crédito Agrícola de Habilitación y el Fondo de Desarrollo Campesino y autoriza a las Instituciones a renegociar los créditos productivos en condiciones especiales".
La Ley N° 1.470/99, "Que modifica los Artículos 1°, 2°, 6°, 7° y 9° y Deroga el Artículo 8° de la Ley N° 1.418, "Que condona las deudas vencidas de los Pequeños Productores Agropecuarios con el Banco Nacional de Fomento, el Crédito Agrícola de Habilitación y el Fondo de Desarrollo Campesino y autoriza a las Instituciones a renegociar los créditos productivos en condiciones especiales".
El Contrato entre el Ministerio de Hacienda y el Crédito Agrícola de Habilitación suscrito el 15 de noviembre de 2002.
La Ley N° 3.409 del 4 de enero de 2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" (Expedientes M.H. N° 18.640/2006 y Nº 24.433/2007); y

CONSIDERANDO: Que el Crédito Agrícola de Habilitación es una entidad financiera pública cuyo objetivo principal es brindar asistencia crediticia a pequeños agricultores, la mayoría de escasos recursos, y con sus acciones contribuye con la política económica del Gobierno Nacional, la cual es facilitar el acceso al crédito a este importante segmento de la producción nacional.
Que en ese contexto es entendible el planteamiento del Crédito Agrícola de Habilitación y se considera pertinente buscar las alternativas viables para que esta Entidad del Estado disponga de recursos financieros, de manera a que pueda cumplir con su cometido de asistencia crediticia a los pequeños agricultores.
Que el Artículo 102 de la Ley N° 3409/2008 establece: "Autorízase dentro de las excepciones previstas en el Artículo 2°, Inciso d) de la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas", y las disposiciones aplicables en la materia, las compensaciones de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones entre los organismos y entidades del
Estado y los mismos con el Estado, las que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos tributarios de la Tesorería General. La registración presupuestaria y contable serán reglamentadas por el Ministerio de Hacienda".
Que el Decreto Nº 11766/2008 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.409/2008, ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2008"', en su Artículo 92, establece: Extinción de deudas. A los efectos del cumplimiento del Artículo 102 de la Ley Nº 3.409/08, deberá ser formalizado por convenio interinstitucional o entre las partes y autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH, previo informe de los procedimientos de registraciones y regularización financiera y patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto, crédito y deuda pública, contabilidad pública, egresos de tesorería y contrataciones públicas, aplicable para cada caso en particular y Dictamen Jurídico emitido por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Que a los efectos de formalizar el Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y el Crédito Agrícola de Habilitación, resulta necesario autorizar al Ministro de Hacienda a suscribir el documento antes mencionado.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1097 del 31 de diciembre 2007.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA


Art. 1) Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y el Crédito Agrícola de Habilitación, cuyo texto se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2) Autorízase al Ministro de Hacienda la formalización del citado Convenio, aprobado en el Artículo precedente de este Decreto.
Art. 3) Facúltase al Ministerio de Hacienda y al Crédito Agrícola de Habilitación a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación de lo autorizado en este precepto ejecutivo.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial 

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos
  • Miguel Ángel Gómez

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.